Modificacion de Contrato

EmisorPepa Knubel y Ferrero S.R.L.
Fecha de la disposición 4 de Mayo de 2011

PEPA KNUBEL Y FERRERO

S.R.L.

En Villa Trinidad, Dpto. San Cristóbal, Pcia. de Santa Fe a los 25 días del febrero de 2011, mediante instrumento privado, la totalidad de los socios de , deciden modificar la cláusula 11° del Estatuto Social de la Sociedad, quedando redactado esta de la siguiente manera: “Cláusula 11°) Ningún socio puede ceder sus cuotas sociales a terceros extraños a la sociedad, sino con el acuerdo unánime de los demás socios. El socio-cedente deberá notificar por medio fehaciente a la gerencia de la sociedad, la forma y condiciones de la cesión, mencionando el nombre del adquirente y precio por el cual se realiza. Los socios tendrán un plazo de veinte días corridos para comunicar a la gerencia de la sociedad su oposición o el ejercicio de su derecho de preferencia. Si fueran varios los socios que lo ejercieran, se distribuirá a prorrata las cuotas cedidas o las adquirirán en condominio. Pasados los treinta días de realizada la notificación a la sociedad, si ningún socio se hubiera opuesto a la cesión o no hubiera ejercido el derecho de preferencia, el socio podrá realizar la transferencia en las condiciones expresadas en la notificación. En otro orden el socio Sergio Ramón Olivero, titular de ochenta y tres (83) cuotas de capital social correspondientes a la sociedad, vende, cede y transfiere al Sr. José María Knubel la totalidad de su participación en dicha sociedad, es decir las ochenta y tres (83) cuotas de capital social. La presente cesión, se realiza por un precio total y convenido en la suma de Pesos Ciento Veinte Mil ($ 120.000,00). Acto seguido, el Sr. José María Knubel, con asentimiento de su cónyuge, dona sin cargo ni condición alguna, la nuda propiedad de las ochenta y tres cuotas recibidas en el presente acto, con reserva de usufructo gratuito y vitalicio de la siguiente manera: a favor de Alejandro Esteban Knubel Gutiérrez, veintiocho (28) cuotas de Pesos Diez ($ 10) valor nominal cada una o su equivalente a pesos doscientos ochenta ($ 280), a favor de Ana María Knubel veintisiete (27) cuotas de Pesos Diez ($ 10) valor nominal cada una o su equivalente a pesos doscientos setenta ($ 270), y a favor María Fernanda Knubel veintiocho (28) cuotas de Pesos Diez ($ 10) valor nominal cada una o su equivalente a pesos doscientos ochenta ($ 280), quienes aceptan en este acto la donación realizada en el carácter mencionado, incorporándose María Fernanda Knubel en este acto como socia cuotapartista de la sociedad, en su...

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