Los modelos de causalidad en los riesgos del trabajo

AutorGabriel Tosto
CargoAbogado. Especialista en Derecho Procesal. Profesor e investigador de la Facultad de Derecho. Maestrando en Derecho y Argumentación. Vocal de la Cámara del Trabajo Sala Novena de la ciudad Córdoba. Consejero Académico de la Especialización en Derecho Laboral. Miembros del Equipo Federal del Trabajo. Publicista y articulista.

La Ley de Riesgos del Trabajo convoca discrepancias. Un tema en donde se exhiben fuertes es el de los modelos de causalidad. Entre los acontecimientos o estados de cosas que percibimos, estamos acostumbrados a establecer relaciones causales: un hecho es causa de otro, al que designamos efecto o consecuencia. Vemos que ciertos acontecimientos o estados de cosas suceden normalmente en ciertas condiciones. De hecho, los acontecimientos ocurren de cierta manera, los estados de cosas resultan de determinado modo.

La cultura general 2 ha elaborado la idea de causalidad 3 para describir lo que las regularidades tienen en común e imputar o atribuir ciertos estados de cosas a determinado acontecimiento. La idea de causalidad y el resultado de su aplicación, la estructura con la que interpretamos los hechos al postular cierta relación entre ellos, configuran un constructo de suma utilidad para “explicar”, “predecir” e “imputar” los acontecimientos o estados de cosas. 4

En nuestra cultura jurídica particular 5, a modo de ejemplo, se explicó la presencia de una determinada enfermedad (v. gr.: saturnismo 6 a partir de haber aislado y abstraído previamente cierto número de regularidades, esto es, trabajadores que en sus labores se encontraban expuestos al plomo que evidenciaban luego intoxicación en sangre, lográndose identificar sus causas: esto es, las circunstancias anteriores (trabajo - plomo - exposición - daño) tales que, en ciertas condiciones, dan lugar normalmente a la enfermedad. 7

Con la experiencia legal y médica a lo largo del tiempo se decidió denominarla enfermedad profesional 8. Y aquí radica la fuerza predicativa, pues cuando observamos la presencia de ciertos datos: trabajo, plomo, exposición y daño nos animamos a prever que probablemente, en ciertas condiciones, sucederá cierto estado de cosas de la misma clase que antes explicábamos: la enfermedad profesional.

Así se mostraba plausible distinguir, además, dos relaciones de imputabilidad, una entre el trabajo y la enfermedad y otra, entre la enfermedad y el daño. Surge, pues, la causalidad jurídica como elemento integrante de toda forma de responsabilidad, como simple imputación física o material del daño al obrar del sujeto identificado como responsable 9.

En la historia del derecho de nuestro país cada modelo legislativo y cada tendencia jurisprudencial estableció los criterios para decidir qué datos, condiciones y relaciones eran relevantes para calificar un cierto estado de cosas (accidente, accidente in itinere, enfermedad del trabajo, enfermedad – accidente y enfermedad profesional) como causado por el trabajo y, por tanto, susceptible de responsabilidad.

Los criterios fueron en mayor o menor medida precisados y fundados en intereses cambiantes (las modificaciones legislativos y jurisprudenciales dan cuenta de ello) 10, porque tienden a ejercer una selección más o menos discrecional dentro de la red causal .11

El estado actual de la cuestión evidencia una tensión entre los modelos de red causal decididos por la legislación y los modelos alternativos que propone algún sector de la doctrina y la jurisprudencia. Ello se explica, pues se discrepa en orden a quién está identificado por la legislación o legitimado para decidir qué criterios determinan los datos, las condiciones y las relaciones que, verificadas de un cierto modo, permiten calificar un estado de cosas como causado por el trabajo.

Se aprecian ciertos modelos o teorías de las relaciones de causalidad 12: de causalidad exclusiva en orden a determinado estado de cosas cerrado (definición de accidente de trabajo y enfermedad profesional listada), la relación de ocasionalidad (accidente de trabajo en ocasión del contrato de trabajo y accidente in itinere), la causalidad directa en relación a la posible incorporación de nuevos estados de cosas (causalidad eficiente) y la causalidad adecuada 13 en el que se solapa 14, en algunas decisiones judiciales, la indiferencia causal. En este último caso, a modo de ejemplo, se tuvo por válido el Informe del Consultorio Médico Forense de la provincia de Santa Fe que consideró que el trabajador presenta hipoacusia mixta, resultado con-causal de la acción del ruido y de la presbiacusia propia de la edad. 15

Aquí queremos pincelar una explicación y una justificación en orden a lo que decide el mantenimiento de la red de ocasionalidad. Nos parece que la imputación de daños ocasionales a los empleadores se justifica, pues se piensa que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR