Los modelos de causalidad en los riesgos del trabajo
Autor | Gabriel Tosto |
Cargo | Abogado. Especialista en Derecho Procesal. Profesor e investigador de la Facultad de Derecho. Maestrando en Derecho y Argumentación. Vocal de la Cámara del Trabajo Sala Novena de la ciudad Córdoba. Consejero Académico de la Especialización en Derecho Laboral. Miembros del Equipo Federal del Trabajo. Publicista y articulista. |
La Ley de Riesgos del Trabajo convoca discrepancias. Un tema en donde se exhiben fuertes es el de los modelos de causalidad. Entre los acontecimientos o estados de cosas que percibimos, estamos acostumbrados a establecer relaciones causales: un hecho es causa de otro, al que designamos efecto o consecuencia. Vemos que ciertos acontecimientos o estados de cosas suceden normalmente en ciertas condiciones. De hecho, los acontecimientos ocurren de cierta manera, los estados de cosas resultan de determinado modo.
La cultura general 2 ha elaborado la idea de causalidad 3 para describir lo que las regularidades tienen en común e imputar o atribuir ciertos estados de cosas a determinado acontecimiento. La idea de causalidad y el resultado de su aplicación, la estructura con la que interpretamos los hechos al postular cierta relación entre ellos, configuran un constructo de suma utilidad para “explicar”, “predecir” e “imputar” los acontecimientos o estados de cosas. 4
En nuestra cultura jurídica particular 5, a modo de ejemplo, se explicó la presencia de una determinada enfermedad (v. gr.: saturnismo 6 a partir de haber aislado y abstraído previamente cierto número de regularidades, esto es, trabajadores que en sus labores se encontraban expuestos al plomo que evidenciaban luego intoxicación en sangre, lográndose identificar sus causas: esto es, las circunstancias anteriores (trabajo - plomo - exposición - daño) tales que, en ciertas condiciones, dan lugar normalmente a la enfermedad. 7
Con la experiencia legal y médica a lo largo del tiempo se decidió denominarla enfermedad profesional 8. Y aquí radica la fuerza predicativa, pues cuando observamos la presencia de ciertos datos: trabajo, plomo, exposición y daño nos animamos a prever que probablemente, en ciertas condiciones, sucederá cierto estado de cosas de la misma clase que antes explicábamos: la enfermedad profesional.
Así se mostraba plausible distinguir, además, dos relaciones de imputabilidad, una entre el trabajo y la enfermedad y otra, entre la enfermedad y el daño. Surge, pues, la causalidad jurídica como elemento integrante de toda forma de responsabilidad, como simple imputación física o material del daño al obrar del sujeto identificado como responsable 9.
En la historia del derecho de nuestro país cada modelo legislativo y cada tendencia jurisprudencial estableció los criterios para decidir qué datos, condiciones y relaciones eran relevantes para calificar un cierto estado de cosas (accidente, accidente in itinere, enfermedad del trabajo, enfermedad – accidente y enfermedad profesional) como causado por el trabajo y, por tanto, susceptible de responsabilidad.
Los criterios fueron en mayor o menor medida precisados y fundados en intereses cambiantes (las modificaciones legislativos y jurisprudenciales dan cuenta de ello) 10, porque tienden a ejercer una selección más o menos discrecional dentro de la red causal .11
El estado actual de la cuestión evidencia una tensión entre los modelos de red causal decididos por la legislación y los modelos alternativos que propone algún sector de la doctrina y la jurisprudencia. Ello se explica, pues se discrepa en orden a quién está identificado por la legislación o legitimado para decidir qué criterios determinan los datos, las condiciones y las relaciones que, verificadas de un cierto modo, permiten calificar un estado de cosas como causado por el trabajo.
Se aprecian ciertos modelos o teorías de las relaciones de causalidad 12: de causalidad exclusiva en orden a determinado estado de cosas cerrado (definición de accidente de trabajo y enfermedad profesional listada), la relación de ocasionalidad (accidente de trabajo en ocasión del contrato de trabajo y accidente in itinere), la causalidad directa en relación a la posible incorporación de nuevos estados de cosas (causalidad eficiente) y la causalidad adecuada 13 en el que se solapa 14, en algunas decisiones judiciales, la indiferencia causal. En este último caso, a modo de ejemplo, se tuvo por válido el Informe del Consultorio Médico Forense de la provincia de Santa Fe que consideró que el trabajador presenta hipoacusia mixta, resultado con-causal de la acción del ruido y de la presbiacusia propia de la edad. 15
Aquí queremos pincelar una explicación y una justificación en orden a lo que decide el mantenimiento de la red de ocasionalidad. Nos parece que la imputación de daños ocasionales a los empleadores se justifica, pues se piensa que...
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