Modelo normativo de las XII Tablas

AutorJuan Moncada
Páginas1-38
Moncada, Modelo normativo de las XII Tablas
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Modelo normativo de las XII Tablas*
Por Juan Moncada
1. Introducción
La historia legal de Grecia y Roma se nos presenta siempre como en un labe-
rinto de hombres e ideas comunes, y en una sucesión de acontecimientos que, a pesar
de su distinto rumbo, terminan por aproximarse. El debate entorno de las legendarias
leyes decenvirales, que no termina todavía, representa uno de los principales puntos
de encuentro de ambas civilizaciones. No sería el único.
Comencemos por el final: Constantinopla fue la capital del Imperio romano de
Oriente. Estaba destinada a convertirse en la “nueva Roma” a la caída del Imperio
Romano de Occidente (Caída de Rávena en 476); e iba a ser dentro de poco, en
tiempos del emperador Justiniano I (483-565), la sede de promulgación de una de las
obras jurídicas más ambiciosas de todos los tiempos: el Corpus Juris Civilis, consti-
tuido por varias obras, cada una de las cuales representa por sí misma un lujoso do-
cumento de la tradición legal. Aquí vamos a reparar especialmente en las Institutas,
pero contenía también el Codex, las Novellas y el Digesto.
Para componer el Digesto, el equipo de Triboniano (475-545)1 había de consul-
tar numerosos textos plagados de temas iguales o parecidos, leyes gemelas y un
enorme cúmulo de legislación incierta que sumaba más de tres millones de líneas
contenidas en al menos 2000 libros, que integraba una legislación romana “vacilante
por las contradicciones internas, desde la fundación de la ciudad hasta los tiempos de
nuestro imperio”, y de antiguas leyes “sobrecargadas de vejez”, según dejó constancia
el emperador en la Constitución Tanta, por la cual se promulgó aquel Digesto el 16 de
diciembre del año 5332.
Otra parte esencial del Corpus, las Institutas, estaban directamente a cargo de
otros juristas épicos, Doroteo y Teófilo, aunque siempre bajo la supervisión de Tribo-
niano, su líder en criterio y poder legal. Las Institutas dan cuenta del altísimo nivel de
elaboración que el derecho romano había adquirido en Constantinopla3. Baste con
verificar que, en la apertura de la obra, el derecho escrito aparece representado en
estatutos, plebiscitos, senatus consultus, decretos de los emperadores, edictos de los
magistrados y respuestas de los doctos en la ley; mientras que el no escrito, estaba
representado en las leyes de la naturaleza y de la divina providencia, todo armonizado
* Bibliografía recomendada.
1 Una interesante referencia biográfica de Triboniano a cargo de Encyclopedia Britannica, 11ͭʰ
ed.,1914,disponibleenwww.law.upenn.edu/live/files/222-tribonianencyclopediabritannica11edition pdf.
2Constitución “Tanta”, en “Antología de Textos Jurídicos de Roma”, edición de Xavier d’Ors,
Madrid, Akal, 2001, p. 371 y siguientes.
3 “En la concepción justinianea el derecho es una scientia, una legítima scientia, cuyo aprendizaje
debe producirse siguiendo una exposición orgánica y racional y no desarticulada, fragmentaria y me-
morística”. Cfr., Agudo Ruiz, A., Justiniano y la reforma de los estudios jurídicos, “Redur” 10, diciembre
2012, p. 7 a 25, disponible en https://publicaciones.unirioja.es/ojs/index.php/redur/article/view/4101/
3351.
Moncada, Modelo normativo de las XII Tablas
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en perfección temática y preparado como un sistema legal consciente de la cuestión
de sus fuentes (Book I, Title II, 3)4.
Aspectos sorprendentes de esta codificación, en primer lugar, la presencia del
Great Homer, de Homero, ¡apenas comenzando la obra! Y lo consideraríamos una
cuestión de ornato si no fuera porque Ilíada y Odisea son invocadas expresamente,
en pasajes céntricos, para proveer apoyo en la solución de cuestiones legales justi-
nianas: Odisea presta un pasaje que hace parte de las aventuras del rey de Ítaca, que
ayuda a esclarecer la pregunta de si los cerdos están comprendidos en el concepto
de “rebaño” o “manada”. La Ilíada, por su parte, sirvió a los jurisconsultos Sabino y
Casio (insignias de la escuela sabiniana) para resolver cuestiones tan relevantes
como la distinción entre intercambio y compraventa: si la entrega de un esclavo, un
pedazo de tierra o una túnica, podían tratarse como precio, del modo en que el ejército
griego, según los relatos homéricos, se procuraba vino entregando cosas a cambio,
como bronce, hierro, pieles, bueyes vivos y esclavos. Las Institutas contienen también
esta referencia5.
Un segundo aspecto muy notable en las Institutas son sus múltiples alusiones
a las legendarias XII Tablas de mediados del siglo V a.C. Y tampoco son menciones
decorativas: algunas veces recuerdan los orígenes de una institución o explican su
evolución; otras señalan su injusticia u obsolescencia; otras señalan problemas lega-
les en los que las XII Tablas aportan una regulación parcial a la que se suman fuentes
normativas posteriores; y en alguna otra comprobamos auténticas declaraciones de
adhesión literal de las Institutas a las célebres leyes decenvirales6.
De modo, pues, que Justiniano cita y usa todavía, mil años después, en Cons-
tantinopla, las XII Tablas. Vayamos ahora de regreso en el tiempo, al principio de la
leyenda romana. Ubicados en la época decenviral, de los años 450 a.C., el primer
4 Tomamos como referencia la famosa edición inglesa de las Institutas: Moyle, J.B., The Institutes
of Justinian, 3ª ed., London, Clarendon Press, 1896.
5 Efectivamente, Homero aparece invocado muy tempranamente en Book I, Title II, 2. En Book
IV, Title III, en las institutas se apela a Odisea expresamente para esclarecer la cuestión de los cerdos
en un bello pasaje relacionado con el regreso del héroe a Ítaca. Y en Book III, Title XXIII se invoca la
Ilíada expresamente (Ilíada, VII, 472) para recordar el modo en que se aprovisionaba el ejército griego
en la campaña de Troya, cuestión que tenía relevancia para los juristas justinianeos en el debate legal
sobre la compraventa. The Institutes of Justinian.
6 Algunas de las múltiples alusiones a las leyes decenvirales aparecen en Book I, Title XV, 1
(testamentos); Book I, Title XVII (tutela de libertos); Book I, Title XXVI, 1 (Tutores bajo sospecha); Book
II, Title I, 41 (transferencia de la propiedad); Book II, Title XIII, 5 (igualdad de ambos sexos en la suce-
sión intestada); Book II, Title XVI, 7 (orden de sucesión); Book II, Title XXII, 1 (Lex Furia, lex Voconia,
Lex Falcidia, legados y testamentos); Book II, Title I, 1 y 9 (derecho a heredar de intestados y posición
de hijos emancipados); Book III, Title II, 1 (vocación hereditaria de agnados); Book III, Title II, 3 (muy
llamativa, pues declara seguir literalmente las XII Tablas y adherirse a sus principios en punto a suce-
sión agnaticia: “We have followed the Twelve Tables in this department of law, and adhered to their
principles…Accordingly, we have restored the old rules in their integrity, and made the law on this sub-
ject an exact copy of the Twelve Tables”); Book III, Title III, 1 y 2 (reseña la “narrowness of de Twelve
Tables” acerca del punto de la “melancholy succession of children by their mothers”); Book IV, Title IV,
7-12 (sobre las penalidades en XII Tablas consideradas ya obsoletas: talión y multa pecuniaria según
que se trate de miembro incapacitado o de hueso simplemente roto); y Book IV Title VIII, 4 (acciones
noxales en caso de robo por esclavos, lo que es un caso llamativo que muestra un mismo asunto
regulado parcialmente por varios estatutos que constituyen la regulación íntegra del fenómeno: en este
caso XII Tablas, más estatutos, edictos, Lex Aquilia, etc.).
Moncada, Modelo normativo de las XII Tablas
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dato que se destaca es la extraordinaria coincidencia de contexto entre el momento
histórico de expedición del Corpus e Justiniano y el de las leyes decenvirales. De
Martino, el memorable profesor de la Universidad de Nápoles fallecido en 2002, escri-
bió un emocionante capítulo sobre los tiempos del decenvirato legislativo, y nos trans-
mite, como si estuviéramos en cine, el ambiente de inestabilidad institucional de aquel
entonces, los surcos que dejaba una larga época de lucha de clases y la ilusión de
conseguir la transformación de un gobierno oligárquico, ejercitado mediante un único
magistrado, con poder casi absoluto, en uno moderado, que reconoce límites al poder.
El momento aquel, el de mediados del siglo V a.C., apremiaba certeza del de-
recho y leyes escritas contra la incertidumbre de la tradición; y demandaba potestades
controladas: “Il motivo predominante dell’agitazione per un corpo di leggi scritte è l’in-
certezza del diritto e quindi l’ineguale applicazione delle norme nei confronti del cit-
tadino. Perciò non vi è discordanza sostanziale tra la prima proposta, attribuita al tri-
buno Terentilio, di fissare con leggi l’imperium dei consoli, e gli sviluppi ulteriori
dell’iniziativa, la quale conduce ad aequare leges omnibus, cioè a rendere il diritto
uguale per tutti. La certezza del diritto costituisce di per sé un limite al potere del go-
verno; ciò a Roma era tanto più importante, poiché il potere dei supremi magistrati era
assoluto”7. Una ciudad así, abandonada a sus líderes y a la refriega pasional, sin leyes
ciertas, fue el caldo de cultivo del estatuto de las XII Tablas.
El Corpus de Justiniano se retrotrae a la época de las XII Tablas; pero ¡aten-
ción!: Se remonta todavía más atrás con su devoción por Homero, a los tiempos de la
llamada edad oscura de Grecia (siglo XII a VIII a.C.), mucho antes de que naciera la
leyenda de las tierras helénicas como cuna de la civilización occidental. Cuando Jus-
tiniano I –a propósito, nacido en Macedonia–; cuando Justiniano, decíamos, recogió
el derecho romano, recogió también el griego, desde el “padre” mismo de todos los
griegos, que es Homero, según Vico. De modo que la compilación justinianea no re-
coge 1000 años de derecho; recoge al menos 1400.
Los romanos estuvieron siempre imbuidos en el espíritu de la civilización griega
y en los principios legados de sus épocas más arcaicas; luego, durante los decenviros,
recibieron influencias griegas difíciles de refutar, como difícil sería contradecir el hecho
de que, durante todo el desarrollo y esplendor de Roma, hasta su etapa imperial jus-
tinianea, Roma bebía de los ríos culturales griegos.
Cicerón (106 a 43 a.C.), por poner un caso inevitable de mixtura intelectual
greco romana, incorporó a su filosofía el rasgo más característico del mundo homé-
rico, el de la semejanza entre hombres y dioses: “el parentesco más íntimo y más
cierto”, dice. Y añade que la naturaleza tan solo al hombre puso derecho “haciendo
que mirase al cielo como a la antigua sede de su parentela”8. Mas bello y más claro,
imposible. Parientes de una gran familia, los hombres tienen la manera de recordar su
origen solamente con reconocer a dios. Los griegos heredaron ese ADN a Roma. Lo
confirman múltiples hechos cuya mención no pretende sino añadir o recordar datos
7 De Martino, Francesco, Storia della Costituzione Romana, vol. I, 2ª ed., Napoli, Jovene, 1972,
p. 302 y 303.
8 De Legibus, Libro 1, 23 a 27. En Libro 1, 2, Cicerón recuerda a Homero. Tomamos como refe-
rencia: Las leyes, 3ª ed., tr., introducción y notas, Álvaro d’Ors, Catilinarias, 2ª ed., tr. María Casilda
Gutiérrez de Albéniz.

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