Modalidades del patrocinio o representación

AutorAdán Luis Ferrer
Páginas54-60
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ADÁN LUIS FERRER
justificada por el valor que tiene la prestación del servicio pro-
fesional, aún en causa propia.
Capítulo IV
Modalidades del patrocinio o representación
Presunción de dirección profesional
Art. 21. Mientras un profesional no sea sustituido por
otro en un proceso o gestión, se presumen realizadas
bajo su patrocinio o asistencia todas las actuaciones
que se cumplan aun sin su intervención.
37. CONTINUIDAD Y CESE DEL SERVICIO PROFESIONAL
La norma presume la continuidad de los servicios profesio-
nales del abogado que ha asumido la defensa, hasta tanto no se
exteriorice formalmente su cese78.
La sustitución de un patrocinio por otro debe ser inequívo-
ca, tal que el sólo hecho de que un nuevo abogado patrocine
una presentación, no excluye la participación del anterior, si
el cese de éste en la prestación del servicio no se exterioriza
en actos tales como el cambio de domicilio u otro hecho análo-
go. Es habitual que dos abogados que defienden en común un
caso, suscriban alternativamente sucesivas presentaciones, sin
que ello implique un cambio de patrocinio ante cada presenta-
ción.
Intervención plural de profesionales
Art. 22. Cuando en un proceso o gestión, interviene más
de un profesional por la misma parte, se considera
como un solo patrocinio o representación.
A petición de cualquiera de los profesionales y en cual-
quier estado de la causa, el Juez deberá distribuir los
honorarios en base a las tareas efectivamente realiza-
das por cada uno de los letrados intervinientes.
78 Confr. Cámara 6ª C. y C., 12/12/1997, autos: “O.P., M. c/ Iderco S.A. y otros”,
LL Cba., 1998, p. 408.
ARTS. 21 Y 22
Segundas Ferrer - Código Arancelario - 2ª ed.pmd 02/06/2014, 10:0954

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