MODALIDADES DEL CONTRATO DE TRABAJO: Trabajo eventual y trabajo permanente con prestación discontinua. Empresa de servicios eventuales. Verdadero empleador. Notificación del distracto. DURACIÓN DEL TRABAJO Y DESCANSO SEMANAL: Jornada de trabajo reducida; carga de la prueba. EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO: Despido. Indemnizaciones agravadas. Certificados del art. 80, LCT (CNTrab., sala II, abril 4-2012)

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694 JURISPRUDENCIA
los lineamient os establecidos precedentemen-
te para determina r el monto de lo adeudado
en concepto de horas extras y adicional por
nocturnidad, como así también su incidencia
en la base de cálculo de los restantes rubros
diferidos a condena.
En atención al nuevo resultado que dejo
propuesto, corresponde dejar sin efecto la
imposición de costas y regulac iones de ho-
norarios practicadas en primera in stancia y
proceder a su deter minación en for ma origi-
naria (art. 279 CPCCN).
Tomando en consideración el modo de
resolverse y lo dispuesto en el art. 68 del
CPCCN corr responde imponer las costas de
ambas instancias a c argo de la parte deman-
dada que ha resultado vencida.
En cuanto a los honorarios profesionales,
estimo prudente diferir su regulación a la
etapa prevista en el art. 132 de la L.O en
tanto recién en tal ocasión pod rá evaluarse el
valor económico involucrado en el litigio.
El doctor Maza dijo:
Adhiero al voto de la Dra. González ya
que, como surge del análisis de la prueba
producida en autos efectuado en el voto pre-
cedente evidencia que, si bien en el subjúdice
la demandada organizó el trabajo en turnos
rotativos, el esquema de rotación ha sido or-
ganizado en base a un promedio de 12 sema-
nas, en violación a la extensión máxi ma de 3
semanas que la ley impone como límite a esta
excepción a la jornada legal máxima.
Por lo que resulta del acuerdo que antece-
de (art. 125 CPCCN), el Tribunal resuelve:
1) Modificar la sentencia apelada y elevar el
monto de condena a lo que en def‌initiva resulte
en la etapa prevista en el art. 132 de la L.O.
de conformidad con lo que el perito contador
interviniente en autos determ ine en base a los
parámetros i ndicados en el presente pr onun-
ciamiento, 2) Dejar sin efecto la imposición de
costas y regulaciones de honorarios practicadas
en primera instancia y proceder a su deter-
minación en forma originaria, 3) Declarar las
costas en ambas insta ncias a cargo de la part e
demandada. — González. — Maza.
MODALIDADE S DEL CONTRATO DE
TRABAJO: Trabajo eventual y trabajo
permanente con prestación disconti-
nua. Empresa de serv icios eventuales.
Verdadero empleador. Notif‌icación del
distracto. DU RACIÓN DEL TRABAJO
Y DESCANSO SEMANAL: Jornada de
trabajo reducida; carga de la prueba.
EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRA-
BAJO: Despido. Indemnizaciones agra-
vadas. Certif‌icado s del art. 80, LCT.
· La evaluación de si las tareas del traba-
jador eran propias y normales del giro empre-
sario de la contratante o si eran eventuales
dependerá de la naturaleza de las tareas d e-
sarrolladas por el actor, siendo irrelevante que
la dadora de trabajo se encuentre habilitada
por el Ministerio de Trabajo como empresa de
servicios eventual es.
2. — Si la necesidad de mayor cantidad de
personal puede, por la índole de la actividad
—realización de auditoría, inventario y stock
de mercadería en diversos establecimientos—,
conocerse de antemano, la contratación del
trabajador no tuvo por objeto cubrir una
necesidad extraordinaria sino previsible, por
lo que se trata de personal discontinuo pero
permanente .
3. — La inscripción como empresa de ser-
vicios eventuales ante el Ministerio de Trabajo
solo constituye uno de los dos requisitos exi-
gidos por el tercer párrafo del art. 29 de la
LCT y ese dato no exime de probar que las
labores hubiesen respondido a una f‌inalidad
transitoria y extraordinaria de la empresa
usuaria de trabajo.

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