Modalidad de intervención de la justicia penal 'de menores' en la provincia de La Pampa. La búsqueda de una mirada integral

AutorMatías Urra
Páginas11-34
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MODALIDAD DE INTERVENCIÓN DE LA JUSTICIA PENAL “DE MENORES” EN
LA PROVINCIA DE LA PAMPA. LA BÚSQUEDA DE UNA MIRADA INTEGRAL
Matías URRA1
RESUMEN
El presente trabajo no pretende una revisión completa de los aspectos que caracterizan la
intervención de la justicia penal “de menores” de la provincia, solo busca dar cuenta de
algunas de sus características más salientes a través de diversas fuentes, agregando una serie
de notas a título de referencia, para por último componer el conjunto de estándares
desarrollados bajo la actual estructura (constitucional y convencional) de los derechos
humanos de la infancia y adolescencia.
Cualquier referencia a esta forma de intervención implica partir de la base del sujeto, y definir
en términos precisos la concepción político-jurídica que se ha empleado en su desarrollo y
construcción, la temática se encuentra atravesada por un sin numero de problemáticas que en
forma constante muestran sus diversas aristas e impulsan -circunstancialmente- medidas que
carecen como tal de coherencia interna y externa.
I-INTRODUCCIÓN
A través del análisis de algunas de las medidas de disposición de niñas/niños y adolescentes, y
sus efectos, se busca dar cuenta de la modalidad de intervención de la justicia penal de
menores en la Provincia de La Pampa.
A los fines de ingresar a ese contexto, haré un recorrido sobre la normativa local, así como
por las buenas intenciones del legislador al tiempo de sancionar las leyes 1343 y 1556
subsistiendo -aunque resulte difícil entender a más de veinte años de la ratificación de la
Convención sobre los Derechos del Niño- el esquema normativo tutelar que delinea la ley
1270, norma que regula tanto la organización del fuero de Familia y “del Menor”, como el
ejercicio del patronato de menores en la jurisdicción.
Vale aquí hacer una aclaración, dado que el panorama que abajo describo “debería”
modificarse a partir de la sanción de la ley 2703 -Protección Integral de Derechos para la
Niñez y la Adolescencia- mediante la cual la provincia adhiere a los arts. 1° a 41 de la Ley N°
26061, y a los arts. pertinentes de su Decreto Reglamentario N° 415/06. Dicha norma entre
otros puntos prevé un procedimiento judicial -cuya competencia asigna a los Juzgados de la
1-Abogado, Facultad de Ciencias Económicas y Jurídica de la Universidad Nacional de La Pampa, maestrando
de la Maestría en Ciencias Penales de la Fac. de Cs. Económicas y Jurídicas de la UNLPam, correo electrónico:
maturr13@gmail.com
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Familia y del Menor2 para el control de legalidad de una serie de medidas excepcionales que
puede emplear la autoridad de aplicación administrativa -Ministerio de Bienestar Social-;
asimismo establece -art. 64- que se derogan a partir de su entrada en vigencia aquellos
artículos de la Ley 1270 y toda otra normativa que se oponga a la presente”, para luego,
indicar el plazo en los que los tres poderes deberán realizar las adecuaciones pertinentes a esta
ley.
Aun cuando la previsión del art. 64 permite cierta flexibilidad, propicia un margen demasiado
amplio, por eso a mí parecer la norma debería haber indicado que aspectos de la ley 1270 se
derogan, dado que este tipo de cláusulas, aun cuando no buscan esa finalidad, generan un
efecto paradójico en el que ante la incertidumbre de la vigencia de una parte concreta de la ley
se tiende a replicar los modelos que se venían empleando; esta apoyatura, es la que me
impulsa a desarrollar un estudio concreto sobre el desarrollo de las medidas de disposición de
niñas, niños y adolescentes en la jurisdicción conforme al esquema de la ley 1270.
De manera previa a la sanción ley 2703, se dejo pasar la oportunidad que representó la ley
2287 que modificó el sistema de enjuiciamiento penal en la Provincia de La Pampa, en
vigencia desde el de marzo del 2011, y vino a transformar el modelo inquisitivo
(atenuado/mixto) por el de tipo acusatorio, sin dedicar ninguna norma al procedimiento penal
de niños y adolescentes, a los que se deja fuera del esquema, y por tal de otros principios
constitucionales, como también de la aplicación del criterios de oportunidad y de mecanismos
alternativos a la solución de conflictos.
En sentido coincidente con la postura de Alberto Binder antes de la adhesión formal a la ley
26061, y tomando sus normas en combinación con las reglas o principios del sistema
acusatorio vigente en la provincia (ley 2287) era posible construir un procedimiento de
avanzada respecto del previsto por ley 1270, ello implicaba un trabajo de interpretación para
los actores comprometidos en el sistema (Jueces, representantes del Ministerio Público Fiscal
y de la Defensa, así como Asesores de Menores) completamente legitimo en cuanto ante la
omisión del legislador lo que se delimitaba era un procedimiento acorde a los estándares de
los derechos humanos de la infancia previstos en las normas nacionales y supranacionales.
2-Lamentablemente mantiene la denominación “del Menor”, aun cuando esta expresión denota una visión
claramente superada de la situación y estatus de los nino/as y adolescentes.

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