MOCCIOLA DOMINGO L.A. Y OTROS C/ B.C.R.A. S/ VARIOS

Fecha de disposición29 Marzo 2012
Fecha de publicación29 Marzo 2012
SecciónCuarta Sección - Judiciales

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 5 a cargo de la Sra. Juez (subrogante) Maria Alejandra Biotti, Secretaría Nº 9 a cargo de la Dra. Patricia Adesso, con desde en la calle Tucuman 1381 —piso 4º— de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires, notifica por este medio a la parte actora en la causa Nº 5245/1994 “Mocciola Domingo L.A. y otros c/B.C.R.A. s/Varios” la resolución obrante a fs. 3558 de dicha causa que en su parte pertinente dice: “En Buenos Aires, a los 5 días del mes de octubre de 2011... “teniendo en cuenta la naturaleza del proceso, calidad, y extensión del trabajo realizado por tres etapas cumplidas, regúlanse los honorarios de la dirección letrada y representación legal de la parte demandada de la siguiente forma: Al Dr. Ricardo O. Licari en la suma de pesos doscientos veinte mil ($ 220.000). A la Dra. Susana M. T. Suarez Gordillo en la suma de pesos ciento treinta mil ($ 130.000) (arts. 6 incisos a), c) y d), 7, 9, 37 y 38 de las normas citadas), a cargo de la parte actora. Regulanse los honorarios de la perito contadora Georgina Pejovich De Hess en la suma de pesos ochenta y ocho mil ($ 88.000) (art. 3 del decreto ley 16.638/57). Asimismo, cabe señalar que en los montos establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que ante la acreditación por parte de los profesionales beneficiarios de los honorarios el obligado respecto de dichos emolumentos deberá adicionar el importe correspondiente del tributo, en el momento de pago. Registrese y notifíquese. Fdo: Maria Alejandra...

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