Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 27 de Junio de 2016, expediente CNT 021050/2013/CA001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. nº CNT 21050/2013/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.78463 AUTOS: “MOCCIA, VICTOR ALEJANDRO C/ ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO LIDERAR S.A. S/ ACCIDENTE-LEY ESPECIAL” (JUZGADO Nº 23).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 27 días del mes de junio de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA G.E.M. dijo:

Contra la sentencia de fs. 184/197 que hace lugar a la demanda interpuesta, apela la actora a fs. 198/200 y la demandada a fs. 205/208. La parte actora contesta agravios a tenor del escrito obrante a fs. 210/211 vta. Asimismo, la representación letrada del actor, la demandada y el perito médico cuestionan la regulación de honorarios efectuada en primera instancia.

  1. El actor se queja porque la sentencia de primera instancia no considera la prueba informativa brindada por la AFIP y, en detrimento del actor, determina la cuantía del IBM en base a las remuneraciones informadas por la empleadora.

    De la comparación entre las remuneraciones que denuncia la AFIP y la empleadora en los informes obrantes a fs. 71/93 y 94/111 respectivamente, se evidencia que mientras el ente recaudador incluye dentro del rubro “Remuneración Bruta” al SAC; los recibos de sueldo acompañados por la empleadora no toman en consideración este rubro que el trabajador devenga mensualmente.

    Al respecto cabe expresar que el art. 12, ap. 1) modificado por el decreto 1278/2000 es claro al establecer que “A los efectos de determinar la cuantía de las prestaciones dinerarias se considera ingreso base la cantidad que resulte de dividir la suma total de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones”.

    De lo manifestado en el artículo en cuestión se interpreta a las claras que la base de cálculo del IBM es la remuneración bruta y siendo el SAC un rubro que se devenga mensualmente, al margen de su percepción, y que se encuentra sujeto a los respectivos descuentos en concepto de aportes y contribuciones, no habría razón para no tomar en consideración esa cuantía al determinar el ingreso base mensual.

    Dicho esto, corresponde calcular el IBM del trabajador en base a los datos informados por la AFIP correspondientes a las remuneraciones desde agosto del 2011 hasta julio del 2012.

    Fecha de firma: 27/06/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20357096#156445922#20160627114634028 Estas doce remuneraciones sumadas resultan en un total de $168.564,05, lo que dividido por 365 y luego multiplicado por 30.4, arroja un monto de $14.039,30, IBM del trabajador.

    Por esta razón, propicio hacer lugar al reclamo del actor en este aspecto y modificar la sentencia de grado en cuanto al monto relativo al IBM tomado para el cálculo de las indemnizaciones...

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