Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 12 de Julio de 2021, expediente B 76953

PresidenteTorres-Kogan-Genoud-Soria
Fecha de Resolución12 de Julio de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.76.953 “MOCCERO JUAN PABLO C/ UHALDE EDUARDO ALBERTO S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS - CUADERNILLO DE COMPETENCIA ART. 161 INC. 2 CONSTITUCIÓN DE PCIA. DE BS. AS.”

AUTOS Y VISTOS:

  1. El señor J.P.M. promueve demanda de ejecución de honorarios contra el señor E.A.U., en virtud del convenio suscripto por la actuación profesional desplegada en los autos caratulados “Uhalde, E.A.c.U., F.L. y otro s/ materia a categorizar” (expte. n° 63.820) y “Uhalde, E.A.c./ Capuccia, Inmaculada s/ materia a categorizar” (expte. n° 63.804), que tramitaran -ambos- por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°1 del Departamento Judicial de Azul.

    Relata que, con fecha 15 de abril de 2016, las partes firmaron el mentado acuerdo, el que se encuentra glosado en la causa “M., J.P. y otro/a s/ homologación de convenio” (expte. n° 65.255), radicado en el mismo órgano jurisdiccional.

    Luego, manifiesta que, el día 21 de septiembre de 2018, se dictó sentencia única en los dos expedientes incoados y se hizo lugar a las pretensiones allí entabladas. Pese a ello, y a las comunicaciones cursadas a tal efecto, sostiene que el demandado aún no ha abonado los emolumentos conforme fuera pactado.

    Es así que, teniendo en consideración la declaratoria de herederos efectuada en el juicio “P., O.A. s/ sucesión ab-instestato” (expte. n° 63.789), que también tramita por ante aquel juzgado, requiere se trabe embargo sobre el 50% de las sumas depositadas en los casos “Fiscalía de Estado – Provincia de Buenos Aires c/ Capuccia, Inmaculada s/ expropiación directa – otros juicios” (expte. n° 14.847) y “Fiscalía de Estado – Provincia de Buenos Aires c/ Capuccia, Inmaculada s/ expropiación directa – otros juicios” (expte. n° 14.846), ventilados por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo departamental.

  2. La causa se radicó directamente ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°3 del Departamento de Azul, cuyo titular resolvió rechazar la ejecución incoada por resultar incompleto el título presentado. A su turno, el actor interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio y, siendo el primero de ellos rechazado, se ordenó la remisión de las actuaciones a la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial departamental.

    Sin embargo, ante la supuesta inminencia del retiro de fondos en los juicios de expropiación denunciados, el profesional solicitó que se disponga cautelarmente el embargo o indisponibilidad de los montos...

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