Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 13 de Noviembre de 2017, expediente CNT 024102/2015/CA001

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 111490 SALA II EXPEDIENTE Nº: 24102/2015 (JUZG. Nº 76)

AUTOS: "MOBILIA, A.S. c/ COMPAÑÍA AMERICANA DE ALIMENTOS S.A. s/ DESPIDO”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 13 de Noviembre del 2017, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda por la suma de $22.438,08 con sus intereses, con imposición de costas en un 60% a cargo de la actora y en un 40% a cargo de la demandada (fs. 173/175), se alzan las partes actora y demandada, a tenor de los argumentos que esgrimen en sus respectivos escritos de expresión de agravios obrantes a fs. 177/178 y fs. 180/181, replicados a fs. 183 y fs. 184/185. A su turno, la perito contadora apeló los honorarios regulados en su favor, por considerarlos bajos (fs. 176); mientras que la representación letrada de la actora recurrió los propios, por estimarlos reducidos (fs. 179).

    1. fundamentar el recurso, la actora se queja porque el Sr. Juez de grado rechazó las indemnizaciones correspondientes al despido incausado.

    Al fundar el recurso, la demandada se agravia porque el magistrado a quo viabilizó el resarcimiento contemplado en el art. 80 LCT. Cuestiona también la forma en que fueron impuestas las costas y los emolumentos fijados a los profesionales intervinientes, por reputarlos altos. A su vez, su representación letrada impugnó los honorarios que le fueron regulados, por advertirlos exiguos.

  2. Razones de orden metodológico me llevan a dar liminar tratamiento a la queja que vierte la parte actora en cuanto el judicante de la sede de origen no hizo lugar a las indemnizaciones previstas en los arts. 232, 233 y 245 LCT y en el art. 2 de la ley 25.323. Sostiene que, al no estar acreditados todos los hechos injuriantes denunciados en la comunicación extintiva, la decisión rupturista adoptada por la accionada resultó ser desproporcionada e injustificada. Arguye que las suspensiones disciplinarias Fecha de firma: 13/11/2017 que le fueron aplicadas los días 22/03/13, 11/02/14, 21/02/14 y 07/04/14 “carecen de valor Alta en sistema: 28/11/2017 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #26881320#193446263#20171114114617730 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA II jurídico” por no poseer firma de la empleadora. Aduce, además, que más allá de haber reconocido su firma en tales instrumentos, éstos se encuentran notoriamente adulterados, pues, según esgrime, es evidente que fueron fragmentadas las partes donde indica que figuraban los descargos.

    Los términos del agravio imponen memorar que la actora señaló, en el escrito inicial, que ingresó a trabajar bajo la dependencia de Compañía Americana de Alimentos S.A. el día 03/07/2003. Relató que, mediante despacho del 19/05/2014, la empleadora, tras invocar diversas sanciones disciplinarias, decidió despedirla por haberse ausentado los días 10/05/2014 y 16/05/2014 sin justificación alguna. Ante tal contexto, explicó que remitió a la demandada misiva del 16/06/2014 a través de la cual negó la falta de aviso y justificación de las ausencias de los días 10 y 16 de mayo de 2014 y rechazó las sanciones disciplinarias señaladas. Indicó que comunicó oportunamente a la empresa que padecía de cervicalgia y que, luego, acompañó el certificado médico que acreditaba dicha condición.

    A fs. 38/41 contestó demanda Compañía Americana de Alimentos S.A., y sostuvo que la decisión rupturista que adoptó el 19/05/2014 tuvo causa legítima en que, teniendo en cuenta las numerosas sanciones disciplinarias que le impuso a la actora a lo largo...

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