Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 24 de Agosto de 2020, expediente CNT 057739/2017/CA002 - CA001

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. CAUSA NRO. 57.739/2017/2

AUTOS: “MOBILI, F.G.C./ COMISIÓN NACIONAL DE

REGULACIÓN DEL TRANSPORTE S/ JUICIO SUMARÍSIMO”

JUZGADO. 28 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes de AGOSTO

de 2020, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo,

para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. C.P. dijo:

La demandada vencida defiende la validez de su decisión rupturista: denuncia que el despido directo impuesto por acumulación de ausencias injustificadas tuvo justa causa en los términos de su código de conducta y que no se trató de una cuestión gremial, lo que torna arbitraria la sentencia de reinstalación dictada por la magistrada de grado.

No advierto que el recurso presentado satisfaga los requerimientos del art. 116

de la LO: la expresión de agravios debe consistir en la crítica concreta y razonada de los fundamentos de la sentencia en la que se demuestre, punto por punto, la existencia de errores de hecho o de derecho en que pudiera haber incurrido el juzgador, con la indicación de las pruebas y de las normas jurídicas que el recurrente estime que lo asisten y ello por cuanto disentir con la interpretación judicial, sin fundamentar la oposición o sin dar bases jurídicas a un distinto punto de vista, no es expresar agravios (P. –dir.-, “Derecho del Trabajo Comentado”, t. IV, p, 660; F. y Arazi,

Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, t. I, p. 837; C.., S.I., 14/6/94,

Di Nella c/Cabin San Luis S.A.

, DT, 1995-A-225; S.I., 20/12/16, “Brieva c/Titaniumrex SA; S.V., 23/8/17, “L.R.c.M.”; S.V.,

28/12/00, “Eneine c/Obra Social de Conductores, Camioneros y Personal del Transporte Automotor de Cargas”, DT, 2001-B-1433; S.V., 12/2/92, “Lovato c/Equitel S.A.”,

DT, 1993-A-200; S.I., 31/12/97, “B.c., DT, 1999-A-82; 16/2/97,

Jara c/Mosso

), no cumple con dicho mandato el memorial que trasunta exclusivamente una mera disidencia con la forma en que el sentenciante analiza las Fecha de firma: 24/08/2020 constancias probatorias (C.., S.I., 3/12/19, “De Echeandía c/Instituto Nacional de Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Servicios Sociales para J. y Pensionados”, DT 2020-2-112; S.V., 11/7/96,

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