Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 21 de Abril de 2017, expediente FRO 022003581/2007/CA002

Fecha de Resolución21 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 21 de abril de 2017.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” –integrada-

el expte. Nº FRO 22003581/2007/CA1 de entrada, caratulado “MOBIL ARGENTINA S.A. c/ LITORAL GAS S.A. s/ Cobro de Pesos/sumas de dinero” (del Juzgado Federal nro. 2 de esta ciudad) del que, Resulta:

Vienen los autos a esta alzada en virtud de la apelación interpuesta por la CPN I.B. –perito contadora designada en autos- contra la resolución del 2 de noviembre de 2016 (fs. 838). Mediante dicho decisorio el a quo reguló sus honorarios en la suma de treinta mil pesos ($

30.000). La apelante se agravia por entender que la regulación es escasa.

Se concedió el recurso (fs. 843), se corrió

el respectivo traslado, que no fue contestado, por lo que se elevaron quedando en condiciones de resolver (fs. 858).

Y Considerando:

  1. - Conforme las constancias de autos, el presente tramitó por la vía del procedimiento ordinario, con la totalidad de las etapas cumplidas, en el que la parte actora resultó gananciosa, quedando las costas de primera instancia impuestas a la demandada. El monto del juicio surge de la liquidación de fs. 825/826, aprobada judicialmente a fs. 830.

  2. - En virtud de lo dispuesto por el art. 478 del CPCCN y 13 de la ley 24.432, en supuestos de magnitud excepcional del monto del juicio, se debe ponderar la naturaleza, complejidad, calidad y extensión de la labor desarrollada por los profesionales intervinientes, para así

fijar una retribución justa y mesurada, aún debajo de los topes mínimos arancelarios cuando sea menester a aquellos Fecha de firma: 21/04/2017 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE C.S. #2812629#176258275#20170421103853784 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A efectos (cfr. CSJN, causa “Santa Cruz...

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