Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 3 de Agosto de 2016, expediente FRO 022003581/2007/CA001

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 3 de agosto de 2016.

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”

(integrada), el expediente Nº FRO 22003581/2007/CA1, caratulado “MOBIL ARGENTINA S.A. c/ Litoral Gas S.A. s/ Cobro de Pesos”, proveniente del Juzgado Federal Nº 2 de Rosario, del que resulta, Se encuentra la causa a estudio del tribunal, en virtud del recurso extraordinario que interpuso el representante de Litoral Gas S.A. (fs. 773), contra el Acuerdo del 14 de abril de 2016 (fs. 765).

Corrido el traslado a la contraria, lo contestó a fs. 790. A fs. 806 se dispuso el pase de las actuaciones al acuerdo, quedando la causa en estado de resolver.

Y Considerando:

  1. - Corresponde a este Tribunal decidir acerca de la admisibilidad del recurso intentado, para lo cual habrá de analizarse el cumplimiento de los presupuestos que autorizan su concesión.

    En tal cometido se aprecia que el recurso se interpuso en tiempo y forma; que es contra un pronunciamiento de segunda instancia; el escrito presentado cumple en líneas generales con el requisito de fundamentación autónoma y corrido el traslado a la contraria, fue contestado; y se han verificado los recaudos previstos en la Acordada n° 4/2007 del 16/03/07 de la C.S.J.N.-

  2. - La recurrente sostiene que el planteo efectuado en estos autos amerita ser tratado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, atento que se cuestionan actos administrativos derivados de leyes federales Fecha de firma: 03/08/2016 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., J.G.T. Firmado por: R.B., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: E.P., JUEZA DE C. (Subrogante)

    Afirma que la sentencia viola la tutela jurisdiccional garantizada por la Constitución Nacional y la división republicana de poderes, al remitir la actividad judicial a lo que dispone un funcionario del Poder Ejecutivo. También refiere que se omitió considerar prueba determinante y esencial.-

  3. - Se advierte en la recurrente...

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