Mobbing, discriminación y daño moral

AutorEquipo Federal del Trabajo

CNAT, SALA V, SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 71.269, AUTOS: “DENICOLAI PAOLA ANDREA C/ QUICKFOOD SA S/ DESPIDO” (JUZG. Nº 56).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 15 días del mes de diciembre de 2008, se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y el doctor OSCAR ZAS dijo:

I)- El señor juez de primera instancia hizo lugar a la demanda en la medida que perseguía el cobro de conceptos indemnizatorios derivados de la aplicación de la LCT, y de las leyes 25.323 y 25.561; más no en tanto pretendía la suma de $ 20.000 imputables a "daño moral, discriminación y mobbing laboral".

Este aspecto del fallo así como los honorarios regulados a la letrada patrocinante de la actora fueron apelados conforme los términos expresados en las presentaciones de fs. 31/vta. y 29/30, respectivamente.

II)- Abordaré en primer lugar el planteo recursivo que pretende conmover el rechazo de los conceptos o rubros denominados por la actora como daño moral, discriminación y mobbing laboral.

No coincido con la solución adoptada al respecto por el sentenciante anterior, pues a mi juicio las consecuencias de la situación procesal en que se encuentra la demandada –rebeldía en los términos del art. 71 L.O.- alcanzan a los hechos invocados en torno a las actitudes persecutorias que la demandada adoptó con la actora a la hora del despido y aún posterioridad al mismo. Tales conductas por parte de Quickfood S.A. condujeron a la actora a renunciar presionada en el otro empleo que había conseguido a través de Adecco, pues sus anteriores empleadores tomaron contacto con ésta empresa –que también era su proveedora de personal- para hacerle saber que si no despedían a la actora, le quitarían a Adecco el plantel de merchandising con el que trabajaba Paty.

Fue ante estas nuevas actitudes persecutorias de su ex empleadora que la Srta. Denicolai se vio moralmente inducida a renunciar con el fin de no perjudicar a otros trabajadores y a su propia trayectoria.

Las presiones que debió soportar la llevaron a padecer problemas de salud y dificultades para conseguir un nuevo empleo.

Todas las situaciones por las que atravesó la actora constituyen presupuestos fácticos que razonablemente le han ocasionado un perjuicio que va más allá de lo que se resarce con las tarifas indemnizatorias derivadas del despido.

En este contexto, considero que...

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