Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II, 31 de Octubre de 2019, expediente FCB 021130033/2012/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “MOAURO DAMIAN ESTEBAN C/ BIGONI DANIEL ALEJANDRO S/ MARCAS -

ORDINARIO”

En la ciudad de Córdoba, a 31 días del mes de octubre del año dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo de Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “MOAURO DAMIAN ESTEBAN C/ BIGONI DANIEL ALEJANDRO S/

MARCAS - ORDINARIO” (Expte.: 21130033/2012), venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la doctora M.V.C., por derecho propio, en contra de la Resolución de fecha 3 de abril de 2019 dictada por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba .

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: I.M.V.F.G.S. MONTESI-

EDUARDO AVALOS.

El señor Juez de Cámara, doctor I.M.V.F., dijo:

  1. Llegan los presentes a estudio y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la doctora M.V.C., por derecho propio, en contra de la Resolución de fecha 3 de abril de 2019 dictada por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba que dispuso, en lo que aquí interesa: “regular los honorarios de la abogada M.V.C. en la suma de pesos veinte mil ($ 20.000) en el doble carácter actuado y por su actuación en las dos primeras etapas del proceso, habida cuenta que la presentación del respectivo alegato fue declarado extemporánea, ordenándose la eliminación de su carga digital.” (fs. 422/432).

  2. La recurrente se agravia por entender que, al momento de practicar la regulación de honorarios cuestionada, no se ponderó acabadamente la extensión de las tareas por ella realizadas como así tampoco el resultado obtenido en relación a las numerosas pretensiones planteadas por la parte actora en su demandada, a saber: cese de uso, nulidad de marca y daños y perjuicios, las que fueron rechazadas en su totalidad.

    Se quejó, además, por cuanto el Juez de Grado no tuvo en cuenta la situación tributaria de la letrada, esto es Responsable Inscripta ante el fisco, omitiendo adicionar a los honorarios regulados el correspondiente IVA. Cita jurisprudencia y Fecha de firma: 31/10/2019 Alta en sistema: 29/11/2019 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., PRESIDENTA #8371958#247702513#20191031141831612 solicita en...

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