Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 21 de Marzo de 2022, expediente CIV 035628/2021/CA001

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

S. “D” – Autos: “M., R.J.c.M., R.M. s/ Divorcio” (Expte. 35628/2021 – J. 12)

Buenos Aires, de marzo de 2022.DP

VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Viene el expediente digital a conocimiento esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto el 18/02/2022 por la dirección letrada de la señora R.M.M. contra la decisión del 10/02/22 que desestima el planteo de nulidad de la notificación del traslado de demanda, resuelve suspender el plazo para contestar el traslado dispuesto el 06/07/2021 hasta tanto se practique una nueva notificación mediante cédula electrónica en forma completa y otorga un nuevo plazo de quince días. Con imposición de las costas en el orden causado.

    Con el memorial presentado el 02/03/2022, se funda el recurso. Su traslado, conferido en igual fecha, fue contestado 08/03/2022. Solicita se revoque la decisión apelada y se disponga una nueva notificación del traslado de la demanda en el domicilio real de la actora en la ciudad de París,

    República de Francia, por las razones allí expuestas a las que “brevitatis causae” cabe remitirse.

  2. a) La nulidad procesal sólo puede fundarse en la omisión o violación de las formas del proceso que frustren o impidan la obtención de su finalidad, conforme al principio de “instrumentalidad de las formas”, que se correlaciona con el del de conservación, consagrado en el segundo párrafo del artículo 169 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    La misión de la nulidad no es el aseguramiento por sí de la observancia de las formas procesales, sino el cumplimiento de los fines a ellas confiados por la ley; principio finalista de las formas (conf. CNCivil, S. “H”, “R., M.c.L., D.R., 28/09/01).

    Es por ello que los actos procesales se hallan afectados de nulidad, si vulneran gravemente la sustanciación regular del procedimiento o cuando carecen de algún requisito que le impide lograr la finalidad a la cual están destinados, sea en el aspecto formal, sea en cuanto a los sujetos o al objeto del acto o por la existencia de un vicio que afecta a dichos requisitos.

    Como puede apreciarse el sistema de nulidades de la ley procesal tiende a garantizar el derecho de Fecha de firma: 21/03/2022

    Alta en sistema: 22/03/2022

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    defensa en juicio, evitando que por actos viciados se provoque un estado de indefensión, por ello todo análisis que se pretenda...

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