Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 20 de Septiembre de 2019, expediente CNT 057893/2015/CA001
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 2019 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII CAUSA Nº 57893/2015 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 54546 CAUSA Nro. 57.893/2015 - SALA VII - JUZGADO Nº 45 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de setiembre de 2019, para dictar sentencia en estos autos: “MOAR, MARIÁ LAURA C/
ZACCARO, R.J.S./ DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:
LA DOCTORA G.L.C. DIJO:
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La sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda en lo principal, ha sido apelada por la accionada a tenor del memorial de agravios obrante a fs. 294/298, el cual no fue replicado por la contraria.
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En primer lugar, agravia a la recurrente que la Sra. Jueza de grado haya considerado que la actora ingresó a trabajar a las órdenes de la accionada con anterioridad a la fecha en la que se encontraba registrada.
En ese sentido, se queja por la valoración de la prueba testimonial rendida por L. y Wirna en tanto sostiene que, a través de sus declaraciones, no se puede tener por cumplidos los requisitos de procedencia previstos en el art. 11 de la ley 24.013.
Sin embargo, adelanto que no habré de atender el agravio planteado en el punto pues, contrariamente a lo que sostiene el recurrente, en la sentencia de grado se tuvo por acreditada la fecha de ingreso denunciada por el actor en el inicio al considerar operativa al caso la presunción prevista en el art. 55 LO.
En tanto del recurso en tratamiento sólo se advierten efectuadas manifestaciones dogmáticas de disconformidad con lo resuelto que no permiten evaluar una solución distinta a la que apela, propongo confirmar la sentencia en lo que a ello respecta.
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A continuación, agravia a la demandada que se haya rechazado la defensa de prescripción opuesta por su parte con relación a la multa prevista en el art. 9 de la ley 24.013.
En lo que a ello respecta, sostiene que en primera instancia se ha considerado en forma errónea que la multa del art. 9 de la ley 24.013 tiene carácter indemnizatorio, naciendo el derecho recién cuando se produce el distracto.
Sin embargo, más allá del intento del apelante, tampoco encuentro motivos para receptar la queja en el punto pues los agravios que Fecha de firma: 20/09/2019 Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA #27466964#243012123#20190920115440417 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII CAUSA Nº 57893/2015 introduce en el punto no tienen un correlato lógico con los fundamentos brindados por la sentenciante para decidir en la forma que lo hizo.
En este punto del recurso no se advierte efectuada una crítica concreta y razonada del fallo apelado pues los argumentos que expresa el apelante no atacan el análisis de la cuestión efectuada por la Jueza “a quo”.
Con respecto al agravio intentado con relación a la remuneración...
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