Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 24 de Febrero de 2017, expediente CIV 026109/2016/CA002

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2017
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “MM 10 S.A. c/JAIALIA S.A. s/desalojo por falta de pago”

J. 99 Sala “G” Relación Expte. n° 26109/2016/CA2 Buenos Aires, febrero de 2017.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La demandada recurre la decisión de fs. 115/116, mediante la cual el juez de grado desestimó el planteo de inconstitucionalidad de los arts. 684bis y 685 del Código Procesal.

    El recurso se encuentra sostenido con el memorial de fs.

    124/128 que fue respondido a fs. 131/132; y la cuestión se integra con el dictamen de fs. 143/144.

  2. Como bien lo pone de manifiesto el fiscal de cámara, la impugnación planteada por la emplazada respecto del art. 684 bis del código ritual fue innecesariamente resuelta por el juzgado, pues la pretendiente no había solicitado hasta el momento la aplicación al caso de la solución legal que es facultativa para su parte. Para evitar la consideración de cuestiones abstractas, como en la especie, sería más apropiado incluso analizar planteos de este tipo en el mismo acto de valorar la eventual verosimilitud del derecho reclamado y con ello, la procedencia de la desocupación anticipada; no mediante decisiones sucesivas que no lo exige la materia y no se compadece con la celeridad que debe imperar en procesos de esta naturaleza.

    Otro tanto ocurre con relación a la objeción presentada frente a la limitación probatoria impuesta por la ley en determinados supuestos (art. 685 cit.), que habría resultado más conveniente decidir al momento en que el juez analizara la pertinencia y alcances de las pruebas propuestas por las partes, de acuerdo con los hechos controvertidos y luego de contar con decisión en torno a la acumulación de procesos solicitada por el demandado respecto del juicio por fijación de valor locativo promovido por su parte, que era Fecha de firma: 24/02/2017 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA #28336108#171959886#20170224040032734 cuestión previa a resolver en esta primera etapa del trámite y nada impedía decidir, por los menos, al mismo tiempo de la resolución que viene apelada.

    Con todo y a fin de evitar el replanteo de la cuestión en lo sucesivo, con la consiguiente dilación del proceso que tramita además por las normas del procedimiento sumarísimo (fs. 44/45), la sala analizará igualmente la materia que hace al fondo de la apelación.

  3. Es sabido que la declaración de inconstitucionalidad de un precepto de jerarquía legal constituye la más delicada de las...

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