Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 3 de Julio de 2012, expediente 6.844

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2012

Poder Judicial de la Nación La Plata, 3 de Julio de 2012.-

Y VISTOS: El expediente N°6844, registro interno,

caratulados: “M., G.P. s/ Habeas Corpus”, proveniente del Juzgado Federal N°1 de la localidad de Lomas de Zamora, Secretaria N°2, y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Sr. Fiscal Federal de primera instancia, Dr. A.A.M.G., contra la resolución del magistrado de grado obrante a fs. 22/23 mediante la cual se hizo lugar a la acción de habeas corpus a favor de G.P.M., por encuadrar en los presupuestos contemplados en el art. 3, inc. 2°, de la ley 23.098,

    disponiendo que al momento de efectivizarse la expulsión del nombrado hacia la ciudad de Johannesburgo (Sudáfrica), se le haga entrega de los fondos acumulados como peculio, siendo la suma de $5.600 con aguinaldo proporcional incluído, los que debían ser canjeados a moneda extranjera (dólares estadounidenses), al valor del cambio oficial de esa divisa.

    También el a-quo hizo saber mediante su resolución al Director del CPFN°1 de Ezeiza que debería trasladar al interno al Banco de la Nación Argentina, Sucursal Aeropuerto Internacional de Ezeiza, antes de su expulsión a su país de origen.

  2. El Sr. Fiscal Federal de la primera instancia se agravia por considerar que la acción intentada no resulta procedente, ya que el habeas corpus es una acción destinada a proteger nada más que la libertad física, corporal o de locomoción de las personas o la agravación ilegítima de la forma y condiciones que se cumple la privación de la libertad, y que en todo caso, nuestro sistema legal ha implantado una garantía equivalente que es la acción de amparo, estatuido por la ley 16.986.

    Por otro lado, dentro de otros argumentos el Sr. Fiscal entendió que no se da en el caso, ninguna de las situaciones de procedencia de la acción en cuestión, contempladas en el art.

    1. de la ley 23.098, en virtud de lo cual señaló que la dificultad en la adquisición de moneda extranjera manifestada por el interno M., no ocurrió por el motivo de encontrarse detenido, sino que en razón del dictado de resoluciones por parte del organismo recaudador que afectan a todos los ciudadanos por igual (art. 16 de la CN), frente a las cuales se encuentra previsto el mecanismo de la acción de amparo, que además prevé la intervención necesaria del órgano emisor de la orden cuestionada (arts.

    8,11,14,15 y ccs., de la ley 16.986), al que se ha impedido argumentar en procura de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR