Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 23 de Diciembre de 2019, expediente COM 031806/2018/CA001

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C MJM INTERNACIONAL S.R.L. LE PIDE LA QUIEBRA SCALERCIO ELENA S.R.L.

Expediente N° 31806/2018/

Juzgado N° 20 Secretaría N° 40 Buenos Aires, 23 de diciembre de 2019.

Y VISTOS:

I.V. apelada la resolución de fs. 99/100, por medio de la cual el Sr. juez de primera instancia rechazó las explicaciones dadas por la demandada, y la intimó a depositar cierta suma de dinero bajo apercibimiento de decretar su quiebra.

  1. El memorial fue presentado a fs. 103/105, y su contestación luce a fs. 107/108.

  2. a. A los efectos de pedir la quiebra basta con que el título sea suficiente en el sentido de servir como hecho revelador del estado de cesación de pagos sin necesidad de exigir un “juicio de antequiebra”, prohibido por el art. 84 L.C.Q.

    No se requiere, por ende, que el peticionante munido de ese título deba primero intentar su ejecución por vía de juicio individual.

    Pero, si esto es así, de eso no se deriva que el pretenso acreedor pueda incurrir en la contradictoria conducta de pedir la quiebra -que importa una denuncia de insolvencia-, después de haber iniciado y dejado inconcluso un juicio individual, que presupone todo lo contrario, esto es, la implícita afirmación de que el deudor puede pagar.

    Por ello es que jurisprudencia uniforme de esta Cámara ha rechazado la posibilidad de que el actor en estos casos abandone esa vía individual no concluida y pida la quiebra.

    Fecha de firma: 23/12/2019 Alta en sistema: 26/12/2019 Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), MJM INTERNACIONAL S.R.L. LE PIDE LA QUIEBRA SCALERCIO ELENA S.R.L. Expediente N°

    Firmado(ante mi) por: R.F.B. 31806/2018 #33019697#253299142#20191223094617632 No obstante, esa solución no puede ser aplicada de manera mecánica, soslayando los antecedentes fácticos de cada caso.

    1. En tal sentido, no puede pasarse por alto que el actor bien pudo haber instado directamente el pedido de quiebra de su deudora, dada la naturaleza de los títulos que fundan la acción.

    Sin perjuicio de ello, optó por iniciar en contra de la ahora recurrente un juicio ejecutivo en el que, tras haber sido ésta debidamente intimada, fue dictada en su contra –hace más de un año- sentencia de trance y remate que hoy se encuentra firme.

    Asimismo, en el marco de aquel juicio, la actora intentó sin éxito embargar fondos de la emplazada en distintas entidades bancarias.

    En tales condiciones, y siendo que la presunta deudora es una sociedad anónima, cuyo...

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