Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 16 de Noviembre de 2009, expediente 47.456/2005
Fecha de Resolución | 16 de Noviembre de 2009 |
PODER JUDICIAL DE LA NACION.
En Buenos Aires a los 16 días del mes de noviembre de 2009,
reúnense los señores Jueces de la Sala D de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, con el autorizante, para dictar sentencia en la causa "MIZRAHI RAUL Y
OTROS contra BANCA NAZIONALE DEL LAVORO S.A. sobre ORDINARIO" registro N° 47.456/2005, procedente del JUZGADO N° 17
del fuero (SECRETARIA N° 34), donde está identificada como expediente 064809, en los cuales como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo previsto por el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden, D.: V., D. y H..
Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?
A la cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara, G.G.V. dijo:
I.R.M., A.D. y E.H. demandaron a la Banca Nazionale del Lavoro S.A., con un objeto múltiple, aunque claramente vinculado: a. revisión de la cuenta corriente que tenían abierta en el Banco demandado; b. exclusión inmediata de la base de deudores morosos de Organización Veraz S.A.; y c. ser resarcidos por los perjuicios que dijeron haber padecido frente a la actuación ilegal de la demandada.
A fin de sustentar tácticamente su reclamo, refirieron que los coactores M. y D. abrieron en la entidad bancaria sendas “cuentas sueldo” a fin que allí les fuera depositado su salario como “socios-empleados” de la empresa “Datawaves S.A.”. A fines de 2001, por motivos que dijeron desconocer, cerraron aquellas y fueron abiertas unilateralmente otras denominadas “cuentas acceso”, identificadas bajo los números 21-133-513454-3 y 21-133-513453-5, donde les continuaron depositando sus sueldos.
En el caso de la tercera actora, la señora H., la situación fue diferente, pues requirió la apertura de una caja de ahorros en pesos. En lugar de ella le fue abierta también otra una “cuenta acceso”, esta bajo el número 21-133-513551-6.
Al reclamar por esta discordancia, el Banco les informó que tal modificación no les causaba perjuicios pues al igual que las cajas de ahorro, no generaban gastos.
Sin embargo, luego de cesar en su uso, mas no de cerrar las cuentas, la demandada en contradicción con lo informado les debitó gastos administrativos, al punto de considerarlos tiempo después deudores morosos y, en tal calidad, informarlos como tales a las empresas de riesgo comercial, al punto que los actores aparecieran en Organización Veraz S.A.
con “riesgo 5”.
Sostuvieron que tal situación perjudicó a Datawaves S.A. pues no podía contar con socios que tuvieran esa calificación comercial.
A su vez los señores M. y D. dijeron haberse visto necesitados de obtener créditos personales, los cuales les fueron denegados por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, con causa en aquella falaz información.
Por tal situación solicitaron M. y D. la suma de $
100.000 cada uno en concepto de resarcimiento por daño moral y “…económico consistente en el rechazo de créditos bancarios y pérdida de oportunidades para la empresa de la que son socios…”. La señora H.,
sin formular ningún distingo en punto a la calificación de los perjuicios ni su fundamento, reclamó como indemnización la suma de $ 50.000.
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La Banca Nazionale del Lavoro S.A. contestó la demanda en fs.
282/291.
Luego de una negativa puntual de los hechos referidos por sus contrarios, señaló que lo realmente ocurrido no fue otra cosa más que un hecho habitual en el giro comercial del Banco.
Así, explicó que normalmente cuando el cliente solicita la apertura de una cuenta, son examinados sus antecedentes para posteriormente otorgarle la apertura peticionada; ante un incumplimiento que obste continuar la relación negocial, se procede a notificarle el cierre de la cuenta e intimarlo,
en su caso, para que abone el eventual saldo deudor que pudiese quedar pendiente.
Como es propio del sistema, ante la mora del cliente en el pago de sus obligaciones se procede a informar dicha circunstancia a las empresas encargadas de suministrar información crediticia, como por ejemplo Organización Veraz S.A.
Consideró así, que de los hechos expuestos no puede pretenderse algún resarcimiento por eventuales daños, pues no medió responsabilidad de su parte.
Dijo improcedente el reclamo derivado de los daños presuntamente ocasionados a la firma “Datawaves SA”, en tanto ella no resulta titular de las cuentas cuestionadas.
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La sentencia de primera instancia (fs. 408/416), rechazó la demanda interpuesta por E.H. y admitió parcialmente el reclamo de los señores R.M. y A.D., condenando a la Banca Nazionale del Lavoro S.A. a pagarle a aquellos la suma de $ 20.000
en concepto de daño moral.
Ordenó, además, anular por inexistente el saldo deudor de las “cuentas acceso” de titularidad de M. y D. y que tal circunstancia fuera informada a las entidades crediticias.
Las costas fueron impuestas a cada vencida, en la medida de las acciones que progresan y que son rechazadas.
La sentencia fundó la absolución del Banco respecto de E.H. en que solicitó en su tiempo una “cuenta acceso”, pues así resulta del formulario acompañado, cuyas firmas no fueron desconocidas por la actora vencida.
En punto a R.M. y A.D., entendió procedente su pretensión pues, a diferencia de la anterior, no fue anejada constancia alguna que acredite que requirieron abrir “cuentas acceso”. Tampoco fue demostrado que frente al modificar las cuentas originarias, el Banco hubiera brindado debida información respecto de su funcionamiento y, en...
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