MIZRAHI ALBERTO c/ ESTADO NACIONAL Y OTRO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA
Número de expediente | CCF 011965/2004/CA005 |
Fecha | 06 Octubre 2015 |
Número de registro | 120428810 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA N° 11965/2004 -S.
I- MIZRAHI ALBERTO C/ ESTADO NACIONAL Y OTRO S/ ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA Juzgado N° 5 Secretaría N° 9 En Buenos Aires, a los 6 días del mes de octubre de 2015, reunidos en Acuerdo los jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos mencionados, y de conformidad con el orden del sorteo efectuado, el J.R.V.G., dijo:
- A.M. inició la presente acción contra el Estado Nacional a fin de que se declare la inconstitucionalidad de las normas que dispusieron la pesificación de los depósitos que habían sido constituidos en moneda extranjera y que se ordene a la Cooperativa Concred, Cooperativa de Crédito y Vivienda Limitada le haga entrega de la cantidad de u$s 149.521, con más los intereses pactados hasta la devolución, suma que se encuentra depositada en dicha entidad en dos plazos fijos de su titularidad.
A fs. 113 se ordenó el desglose de la contestación de demanda del Estado Nacional por haber sido interpuesta en forma extemporánea.
La Cooperativa Concred opuso excepciones y resistió la acción deducida sosteniendo que su parte no es una entidad bancaria ni se encuentra comprendida dentro del ámbito de contralor y regulación del B.C.R.A. Agregó que la Cooperativa es una institución constituida en el marco de la ley 20.337, por ende no le resulta aplicable la ley de entidades financieras n° 21.526. Además, señaló que el actor –en su carácter de asociado- le otorgó a la Cooperativa un “préstamo interno de asociado”, no siendo el mismo un “depósito bancario a plazo fijo”. Por ello, ninguna de las disposiciones relacionadas a cuentas y vinculaciones bancarias dictadas por el Poder Ejecutivo y el B.C.R.A. tuvieron alcance ni afectaron la relación entre la entidad cooperativa y sus asociados.
- En la sentencia de fs. 309/312, el magistrado de la anterior instancia desestimó la acción articulada contra el Estado Nacional, con costas en el orden causado. Por otra parte, tuvo por cierto que el actor era titular de dos imposiciones, uno por el importe de u$s 97.304 (cuyo vencimiento era el 1/10/01 y los intereses ascendían a u$s 950) y otro por u$s 50.663 (con el mismo vencimiento que el anterior pero intereses de u$s 654).
Respecto a la Cooperativa Concred y al régimen jurídico aplicable, tuvo en cuenta el informe obrante a fs. 270/277, expedido por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, que da cuenta de la sustitución del art. 3 de la Resolución INAC n° 740/81, que prohíbe a las cooperativas de créditos “recibir depósitos a plazo ni a la vista, ni captar el ahorro público”; y del art. 115 de la Ley n° 20.337 que autoriza a las cajas de crédito cooperativas a recibir fondos de terceros en las condiciones que prevea el régimen legal de las entidades financieras. En consecuencia, dado que el instrumento que contiene el derecho Fecha de firma: 06/10/2015 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, del actor traduce una inversión a plazo fijo, entendió que no existe mérito para apartarse de lo previsto en la Ley 21.526. En conclusión, declaró la constitucionalidad de la normativa de emergencia y procedente el...
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