Sentencia de SALA I, 14 de Agosto de 2014, expediente CCF 011965/2004

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2014
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA N° 11965/04 – S.

I. –MIZRAHI ALBERTO C/ ESTADO NACIONAL Y OTRO S/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA Juzgado N° 5 Secretaría N° 9 Buenos Aires, 12 de agosto de 2014 AUTOS Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto –en subsidio- a fs. 325, contra la providencia de fs. 324, mantenida a fs. 326; y CONSIDERANDO:

  1. El señor juez de grado dictó sentencia declarando el derecho del señor M. al reintegro de los depósitos, según los lineamientos especificados en los considerandos III, IV y V (conf. fs. 309/312).

    A fs. 232 la actora solicitó la traba de embargo en los términos del art. 212, inc. 3° del CPCCN sobre las sumas que la demandada posea o que en el futuro se depositen o ingresen a cuentas corrientes y/o caja de ahorro o cualquier otra inversión de la que sea titular la deudora en el sistema bancario de la República Argentina, hasta cubrir la suma que V.S determine por capital, intereses, honorarios y demás accesorios. La providencia atacada ordenó al actor a arbitrar los medios para denunciar una cuenta bancaria de la demandada sobre la cual pretende que recaiga el embargo solicitado.

  2. Contra dicha providencia se alza la recurrente. Sostiene que solicitó el embargo preventivo sobre las cuentas de la demandada a fin de resguardar el crédito a su favor que así lo estableció la sentencia que obra a fs.

    309/312. Manifiesta que la resolución del juez a-quo resulta totalmente improcedente toda vez que su parte desconoce y no tiene por qué saber en qué

    entidad bancaria posee cuenta la demandada. Asimismo, solicita que se ordene el libramiento de oficios al BCRA a fin de trabar el referido embargo sobre las cuentas bancarias a nombre de Cooperativa Concred de Crédito Ltda.

  3. Ante el desconocimiento de la concreta ubicación de cuentas o depósitos bancarios que pudiera poseer su contraparte, y teniendo en cuenta la celeridad con que se debe actuar en estos supuestos para evitar la frustración de los derechos del acreedor, no resulta desproporcionado el embargo tal como fue solicitado (conf. esta S., causa n° 13.280/02 del 17.12.02, S.I. causa n°

    45.788/95, del 6.11.95 y sus citas;).

    Fecha de firma: 14/08/2014 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI Desde este ángulo, resulta pertinente agregar que este Tribunal ha considerado –...

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