DE MIZRAHI, AARON Y OTROS c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD
Fecha de Resolución | 20 de Noviembre de 2020 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III
Causa N° 6958/2017/CA2 “D.M., A y otros c/OSDE s/ amparo de salud”. Juzgado 1. Secretaría 1.
Buenos Aires, 20 de noviembre de 2020.-
VISTOS: los recursos de apelación interpuestos y fundados por: la actora a fojas 671/73 –cuyo traslado fuera contestado a fojas 711/12 vuelta-; la demandada a fojas 677/94 –cuyo traslado fuera contestado por la actora a fojas 698/724 vuelta y por el Sr.
Defensor Oficial a fojas 706/09 , contra la sentencia de fojas 647/668
vuelta-, y los recursos de apelación de honorarios interpuestos, y CONSIDERANDO:
-
La Sra. Jueza de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo promovida por la Sra. E.
-
R. Z. y el Sr. A.D.M.
-en representación de su hijo menor A.D.M.- y condenó a OSDE a brindarle al niño la cobertura de las siguientes prestaciones: 1)
escolaridad común con integración escolar y equipo de psicopedagogía en la escuela: ‘Colegio Sholem Buenos Aires,
Instituto Sarmiento’, de lunes a viernes, jornada simple, 2) Transporte escolar ida y vuelta desde su domicilio hacia la institución escolar y a terapias, 3) Controles y/o evaluaciones neurológicas mensuales, 4)
Acompañante terapéutico domiciliario de lunes a lunes, 3 horas diarias, 5) Tratamiento cognitivo conductual intensivo domiciliario,
72 horas mensuales, 6) Terapia ocupacional, 4 sesiones semanales, 7)
Tratamiento de lenguaje (rehabilitación, fonoaudiología,
neurolingüística), 4 sesiones semanales 8) Musicoterapia, 2 sesiones semanales, 9) Psicología, 6 sesiones semanales, 10) Supervisión y coordinación del tratamiento interdisciplinario con reuniones de equipo y familia (equipo Cidep), 11) Evaluaciones neurolingüísticas,
A dos, Floortime, Tea, Musicoterapia y Neuropsicológica, 1 vez por año, 12) Control neurológico bimestral, 13) Evaluación terapia ocupacional, bianual, 14) Evaluación del lenguaje (bianual).
Fecha de firma: 20/11/2020
Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA
En lo atinente a la modalidad de las prestaciones dispuso:
1)La cobertura de escolaridad común privada jornada simple en la institución: “Colegio Sholem Buenos Aires – Instituto Sarmiento” (de lunes a viernes, jornada simple), en forma integral en caso de no superar el monto establecido por la normativa aplicable, o bien de acuerdo a los valores que surgen de la Resolución 428/99 del Ministerio de Salud y Acción Social y sus modificaciones que aprobó
el nomenclador de prestaciones básicas para personas con discapacidad en el “Módulo Educación Inicial”, Categoría A,
establecido en el punto 2.1.6.1., con integración escolar y equipo de psicopedagogía (equipo) establecido en el punto 2.1.6.3 de la Resolución citada.
2)En cuanto a las prestaciones de Transporte escolar ida y vuelta desde su domicilio a la institución escolar y a terapias,
acompañante terapéutico domiciliario, de lunes a lunes, 3 horas diarias, controles y/o evaluaciones neurológicas mensuales,
tratamiento cognitivo conductual intensivo domiciliario, 72 horas mensuales, terapia ocupacional, 4 sesiones semanales, tratamiento de lenguaje (rehabilitación, fonoaudiología, neurolingüística), 4 sesiones semanales, musicoterapia, 2 sesiones semanales, psicología, 6
sesiones semanales, supervisión y coordinación del tratamiento intedisciplinario con reuniones de equipo y familia (equipo Cidep),
evaluaciones neurolingüísticas, A dos, Floortime, Tea, Musicoterapia y Neuropsicológica, 1 vez por año, control neurológico bimestral,
evaluación terapia ocupacional, bianual y evaluación del lenguaje (bianual), ordeno su cobertura con las siguientes modalidades: 1) con prestadores propios al 100 %, 2) con prestadores ajenos, con sistema de reintegro según el plan contratado (en el caso de tratarse de prestaciones no incluidas en el Nomenclador), y 3) con prestadores ajenos, a valores del Nomenclador del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral para Personas con Discapacidad Fecha de firma: 20/11/2020
Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III
(Resolución n° 692/16 del 31.05.16 del Ministerio de Salud y sucesivas modificaciones y actualizaciones), en caso de que las prestaciones estuviesen incluidas en el Nomenclador.
3)Estudios secuenciación de exoma completo y N.: cobertura integral.
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Contra dicha decisión se alzan ambas partes. La actora se queja en cuanto a que no resulta claro cuáles son las terapias incluidas en el nomenclador, toda vez que según su entendimiento todas se incluyen en las que se denominan “De apoyo”. Asimismo se queja por la imposición de las costas del proceso.
La Obra Social alega -sustancialmente- que la vía de amparo es improcedente; considera la sentencia arbitraria toda vez que en todo momento ofreció cobertura a través de sus prestadores contratados y que en todo caso la a quo debió ordenar prestadores propios al 100% o reintegro según plan para todas las prestaciones,
estén o no contempladas en el nomenclador. Recalca que no tiene deber en brindar la cobertura con prestadores ajenos a su cartilla,
máxime teniendo en cuenta que en el caso de marras no se contempla la excepción del art. 39 inc. A de la ley 24.901. Manifiesta que el sistema de reintegros se otorga a sus afiliados como un beneficio adicional, que no tiene fuente legal. En cuanto a la prestación de escolaridad expone que hay existencia de oferta pública y que las necesidades especiales no son cubiertas por la escuela, sino por la maestra integradora y que la parte actora es quien debía acreditar la imposibilidad de concurrir a una escuela pública. En lo pertinente a la prestación de acompañante terapéutico, manifiesta que la a quo encuadra la prestación como asistente domiciliario y que tanto el acompañante como el asistente no se encuentran reglamentados,
resalta que el acompañante terapéutico es un abordaje de la ley de salud mental 26.657, que se dispone por un tiempo acotado y por Fecha de firma: 20/11/2020
Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA
objetivos concretos. Asimismo se queja por la imposición de las costas del proceso.
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Cabe aclarar que ha quedado fuera de controversia que: A.D.M., de 6 de años de edad (cfr. fs. 4) -afiliado a OSDE, cfr.
fs. 6 – detenta diasnostico de autismo en la niñez y posee certificado de discapacidad (cfr. fs. 3 y fs. 638 y certificados médicos de fs. 7/37
y fs. 427/428), y que requiere el tratamiento...
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