Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 7 de Mayo de 2019, expediente CCF 012358/2018/CA001
Fecha de Resolución | 7 de Mayo de 2019 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa 12.358/2018/CA1 “Miz, M.E.M. s/ solicitud de carta de ciudadanía”. Juzgado 1, Secretaria 2.
Buenos Aires, 07 de mayo de 2019.
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto a fs. 19, concedido a fs. 23 y fundado a fs. 24/25 y vta. contra la resolución de fs. 18, y el dictamen del señor F. General de fs. 30/31 y vta., y CONSIDERANDO: I. La señora Jueza, de acuerdo con el dictamen del F. Federal obrante a fs. 16, denegó el pedido de ciudadanía argentina formulado por el apoderado del peticionario –de nacionalidad egipcia-, con fundamento en que carece de residencia temporaria o permanente para dar trámite a la solicitud (art. 2, inciso 1° de la ley 346, modificada por el Decreto de necesidad y urgencia 70/2017, fs. 18). II. Contra esa decisión se agravia el peticionario. Señala que el a quo equivoca el criterio expuesto en tanto su interés se fundamentó en “lo establecido en el decreto3.213/1984, artículo 3, segunda parte, inciso ´f´ (Ya que tiene esposa argentina nativa) y no por contar con dos años de residencia (Decreto 70/2017)”.
Sostiene que al haber contraído matrimonio con una mujer argentina nativa se encuentra habilitado para acceder a la ciudadanía argentina sin la necesidad de contar con los dos años de residencia. Pretende que se resuelva la petición bajo la óptica del decreto 3213/1984, con exclusión de las modificaciones introducidas por el decreto 70/2017.
Afirma que tal interpretación tiene como fundamento la conveniencia de… “que los esposos de las argentinas sean rápidamente asimilados en el país, como así también, que resultaría difícilmente justificable, que… se les niegue el derecho a vivir en el país” (fs. 24/25 y vta., en especial fs. 24 vta., punto d). Frente a los fundamentos señalados, Fecha de firma: 07/05/2019 Alta en sistema: 08/05/2019 Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA #33036424#232885963#20190508124502628 alega que la sentencia apelada resulta arbitraria al incurrir en una equivocada valoración de la normativa aplicable al caso. III. Así planteada la cuestión, corresponde destacar –en primer término-, que el memorial carece de una crítica concreta y razonada de la decisión del a quo con sustento en las normas que rigen el pedido y la concesión de la ciudadanía argentina (arg. art. 265, del Código Procesal).
El argumento dirimente en el pronunciamiento apelado es que el peticionante carece de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba