Miyazono Ricardo S/ Infraccion Ley 24.769

Fecha de la disposición14 de Abril de 2011

Considerando… Resuelve: 1.- Sobreseer a Eduardo Andrés De Cesare, DNI 29.487.956, argentino, de sobrenombre “Gato”, nacido el 07/06/1982 en la localidad de Baradero provincia de Buenos Aires, con instrucción primaria completa, de condiciones de vida buena, hijo de Eduardo Alberto y de Miriam Elizabeth La Rosa, domiciliado en Bvard Juan B. Justo 425, Dpto. B de Marcos Juárez, pcia. de Córdoba, por el delito de tenencia simple de estupefacientes que le fuera imputado (art. 14, 1er. párr. de la ley 23.737), con la aclaración que el proceso no afecta el buen nombre y honor de que hubieren gozado (art. 336 inc.

4'º y último párr. y art. 361, ambos del C.P.P.N.).

  1. - Imponer las costas de oficio (art. 531 del C.P.P.N.). 3.- Firme la presente, Destrúyase el material estupefaciente oportunamente recibido a fs.2564. Una vez firme la presente, Levantar la inhibición general de bienes que pesa sobre Eduardo Andrés De Cesare según surge del respectivo incidente, oficiándose a tales fines RegÃstrese, notifÃquese, lÃbrense los despachos del caso y, en estado, archÃvese. Se constituye el Tribunal con los suscriptos de conformidad a lo dispuesto por el ar 109 del R.J.N. VocalÃa Vacante. Fdo. Roberto López Arango – Presidente. — Lilia Graciela Carnero - Juez de Cámara,

    Ante mÃ: Beatriz MarÃa Zuqui - Secretaria.

    Resuelve:

    RegÃstrese, notifÃquese, lÃbrense los despachos del caso y, en 3. Edictos Judiciales ANTERIORES 3.1. CITACIONES Y NOTIFICACIONES.

    CONCURSOS Y QUIEBRAS. OTROS estado, archÃvese. Se constituye el Tribunal con los suscriptos en virtud de encontrarse vacante una vocalÃa –art. 109 R.J.N.-.- Fdo. Roberto López Arango - Presidente.– Lilia Graciela Carnero - Juez de Cámara. Ante Mi: Beatriz MarÃa Zuqui – Secretaria.

    1. 08/04/2011 N'º38167/11 v. 14/04/2011 % 40 % TRIBUNAL DEL TRABAJO NRO. 3

      SECRETARIA UNICA SAN ISIDRO-BUENOS AIRES El Tribunal de Trabajo N'° 3 del Departamento Judicial de San Isidro, presidencia a mi cargo, SecretarÃa Unica a cargo del Dr. Cristian F.

      Mena, sito en la calle Ituzaingo 340, Piso 7'°, del partido de San Isidro, en los autos caratulados Poggi Carlos Andrés c/González DemarÃa MarÃa Inés y Otro s/Despido (Expte. N'° 33.556), cita y emplaza a la Sra. LucÃa Vizcaya, con D.N.I. N'° 30.368.694, para que en el término de diez dÃas comparezca al proceso a tomar la intervención que le corresponda bajo apercibimiento de designársele Defensor Oficial para que lo represente. El auto que ordena la medida establece lo siguiente: “San Isidro, 11 de febrero de 2010:

      Habiéndose dado cumplimiento con lo dispuesto por el Art. 145 del C.P.C.C., practÃquese por edictos la notificación ordenada a fs. 12, dejándose constancia que las copias de la demanda se encuentran a su disposición en Secretaria, los cuales se publicaran en el BoletÃn Oficial y en el Diario Judicial de Capital Federal durante dos dÃas haciéndose constar en el mismo que en caso de no tomar intervención en este proceso se procederá a designar al Sr. Defensor Oficial de Pobres y Ausentes que lo represente (Art. 341 del C.P.C.C., 63 Ley 11.653). Déjase constancia en el edicto ordenado que el actor actúa con beneficio de litigar sin gastos (Art. 22

      Ley 11.653). Firmado: Dra. Sara Nasiff. Juez.” El auto de traslado de demanda ordenado a fs.

      12 establece lo siguiente: “San Isidro, 14 de octubre de 2008: Por presentado, por parte y por constituido el domicilio legal indicado. Téngase presente la autorización conferida a fs. 7 punto XI. De la demanda interpuesta, traslado a: MarÃa Inés González DemarÃa y LucÃa Vizcaya, en el domicilio denunciado, a quién se cita y emplaza para que la conteste en el término de diez dÃas bajo apercibimiento de tenerla por no contestada si no lo hiciere y declararla rebelde (Art.

      26, 27 y 28 Ley 11.653). A lo demás expuesto téngase presente. La parte demandada deberá reconocer o desconocer la documentación acompañada por la parte actora y manifestar si lleva libros laborales. (Art. 29 Ley 11.653). Hácese saber a las partes que deberán acompañar copias de los escritos de inicio y contestación de demanda para los peritos intervinientes. Hágase saber al demandado que deberá constituir domicilio legal dentro del radio determinado por las Resoluciones de SCJBA N'° 2524 y 567/99, bajo apercibimiento de tener por constituido el domicilio legal en los Estrados del Tribunal (Art. 40, 41 del CPCC, 63, Ley 11.653). LÃbrese cédula con remisión de copias. Intimase al demandado para que en el término de diez dÃas satisfaga los créditos que adeude al actor en concepto de salarios, asignaciones familiares y rubros no remunerativos asà como las diferencias devengadas por tales conceptos bajo apercibimiento del incremento dispuesto por el Art. 53 ter. de la Ley 11.653 si correspondiere. Firmado:

      Dra. Vera Peralta. Juez.”. El presente edicto deberá ser publicado durante dos dÃas en el BoletÃn Oficial de la Nación. Se deja constancia que las copias de la demanda se encuentran a su disposición en SecretarÃa. Se deja constancia que en caso de no tomar intervención en este proceso se procederá a designar al Sr. Defensor Oficial de Pobres y Ausentes para que lo represente. Se deja constancia que el actor actúa con beneficio de litigar sin gastos (Art. 22 Ley 11.653).

      San Isidro, 14 de marzo de 2011.

      Cristian F. Mena, secretario.

    2. 13/04/2011 N'° 40163/11 v. 14/04/2011 % 40 % JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL Y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR