Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 26 de Diciembre de 2019, expediente CIV 075322/2007/CA002

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 75322/2007 M.J.L. Y OTRO s/SUCESION AB-INTESTATO Buenos Aires, de diciembre de 2019.- FMC AUTOS Y VISTOS:

Son elevados los autos para conocer los recursos de apelación interpuestos contra los honorarios regulados a fs. 606 al Dr. J.H.P., por su labor como letrado patrocinante de la heredera desde fs. 402 hasta fs. 470, y a los letrados de la Procuración General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, por su intervención a partir de fs. 91 y hasta el dictado de las declaratorias de herederos de fs. 451 y 456, en virtud de las cuales cesó la reputación de vacancia.

Se encuentra consentida por los interesados la estimación del valor del inmueble que conforma el acervo presentada a fs. 588 -$

5.000.000-.

Por otra parte, debe tenerse encuentra que en autos tramitaron dos sucesiones conjuntamente: la de J.L.M., en la que se trasmitió el 50% de dicho inmueble a su cónyuge L.E.P., y la de ésta última, en la que la totalidad del bien integró el acervo hereditario.

En cuanto a la labor cumplida por cada profesional, los letrados de la Procuración General llevaron a cabo tareas comunes propias de la segunda y la tercera etapa del sucesorio, sin haber completado ninguna de ellas, dada la actuación simultánea del letrado del consorcio acreedor, quien presentó el escrito de inicio, diligenció

el formulario 3003/56 y publicó edictos.

En este sentido, se observa que la Procuración diligenció

los oficios a los registros de actos de última voluntad, investigó la existencia de otros bienes de titularidad de los causantes, acompañó

Fecha de firma: 26/12/2019 Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #13422455#253198992#20191220113524631 certificados de dominio e inhibiciones, abonó la tasa de justicia correspondiente al inmueble y solicitó la inscripción de la reputación de vacancia.

Por su parte, el Dr. Puente se presentó patrocinando a la heredera a partir de fs. 402, acreditando vínculos y solicitando el dictado de declaratoria de herederos, tareas éstas que pertenecen parcialmente a las etapas primera y segunda del proceso sucesorio.

Ponderando las etapas cumplidas; el valor del inmueble; la proporción del mismo transmitido en cada sucesión; lo dispuesto por los artículos 1, 16, 20, 21, 23, 29 y 35 de la ley 27.423, cuya aplicación se encuentra consentida, y el valor de la UMA establecido para la fecha de la regulación por la Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación N° 3/2019 y para...

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