Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 21 de Mayo de 2020, expediente CCF 001571/2017/CA001

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CCF 1571/2017/CA1 “MIXI INC c/ MONSTER ENERGY COMPANY s/

CESE DE OPOSICIÓN AL REGISTRO DE MARCA”

Juzgado: n° 3

Secretaría: n° 5

En Buenos Aires, a los 21 días del mes de mayo de 2020,

reunidos en Acuerdo los señores jueces de la S. I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercia Federal para dictar sentencia en los autos indicados precedentemente; de conformidad con el orden del sorteo efectuado,

el doctor G.A.A. dijo:

  1. La firma M.I.., con domicilio real en Sumotomo Fudosan Shibuya First Tower 1-2-20, H.S., Tokio, Estado del Japón,

    solicitó el registro de “MONSTER STRIKE” como marca mixta en la clase 41

    de la nomenclatura para distinguir, entre otras cosas, videojuegos no descargables por comunicación a través de computadoras, la información y provisión relacionada con ellos, y otros rubros que se detallarán más adelante (acta 3.336.092).

    Al pedido se opuso la empresa Monster Energy Company, con domicilio real en Monster Way 92879, Corona, California, Estados Unidos de América, por entender el signo solicitado era confundible con cuatro marcas de su propiedad: “MONSTER REHAB” en la clase 30 (registro 2.604.338),

    MONSTER

    , “MONSTER ENERGY” y “MONSTER RIPPER”, todos ellos en la clase 32 (registros 2.175.435, 2.140.711 y 2.483.697, respectivamente).

    Como la mediación no tuvo éxito, M.I., inició este proceso contra Monster Energy Company con el objeto de que se declarara infundada la oposición deducida (fs. 32/34 y vta., documental de fs. 1/29 y ampliación de de fs. 87/101 con documental de fs. 43/86).

    La demandada contestó el traslado de ley pidiendo el rechazo de la pretensión, con costas (fs. 309/324 y vta. y documental de fs. 110/305).

    Fecha de firma: 21/05/2020

    Alta en sistema: 22/05/2020

    Firmado por: GUSMAN-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA

    A fin de evitar reiteraciones innecesarias, los argumentos de ambos litigantes serán objeto de examen en su oportunidad, en la medida en que ellos tengan relación con la controversia.

  2. El juez de primera instancia dictó la sentencia obrante a fs.

    464/472 y vta.) en la que hizo lugar a la demanda declarando infundada la oposición, con costas.

    Apeló la demandada (fs. 475 y auto de concesión de fs. 478), quien fundó el recurso a fs. 485/499. El traslado ordenado a fs. 500 fue contestado por la actora a fs. 501/511.

    La desinsaculación del suscripto como juez subrogante de esta S. surge del sorteo llevado a cabo con arreglo al P. el 16 de abril de 2018 y de la prórroga ulterior legalmente prevista, todo lo cual fue oportunamente registrado y publicado.

  3. Repasaré los hechos de la causa que tienen relación con la controversia. Ellos surgen de las versiones coincidentes de las partes, de la documental aportada al proceso y valorada de acuerdo a la sana crítica y de la información provista en los sitios institucionales y otros afines de la red fácilmente comprobables (art. 386 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    1. La demandante es una corporación japonesa que empezó como una sociedad de responsabilidad limitada fundada por K.K. en 1999

      y que, desde su configuración como grupo económico, está dedicada a la industria del esparcimiento comunitario a nivel global focalizándose en proveer recursos para el desarrollo de la comunicación y del entretenimiento digital,

      facilitar experiencias en vivo a través de la red y de plataformas alternativas,

      proveer información sobre deportes y temas de interés general (conf. versión dada en el escrito inicial, fs. 88/89, documental de fs. 47/ 58 y el sitio institucional www.mixi.co.jp). Su ámbito está definido por una red social propia establecida a través de una plataforma “online”, con una filosofía más abierta que Facebook, que los usuarios pueden emplear para establecer vínculos con otras personas que tengan intereses profesionales o culturales en común, y Fecha de firma: 21/05/2020

      Alta en sistema: 22/05/2020

      Firmado por: GUSMAN-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

      que les permite compartir actividades y experiencias en forma inmediata. Puede accederse a ella por cualquier dispositivo tales como “desktops”, “laptops”,

      tablets

      y “smartphones”.

      M.I. creó un video juego denominado “MONSTER STRIKE”

      que lanzó en octubre de 2013 y que desarrolló para las plataformas “iOS”

      (Apple) y “Android” para cualquier dispositivo. Es lo que se llama “un juego de física” (sic) en el que hay que asumir roles y establecer estrategias, con múltiples jugadores simultáneos (versión de fs. 88 y vta., documental actora de fs. y https://mixi.co.jp/en/company/history ). El juego hizo furor en oriente registrando, en agosto de 2017, más de cuarenta millones de descargas (https://venturebeat.com/2017/08/06/why-monster-strike-failed-in-north-

      america/); y el año pasado figuró primero en el ranking de juegos en Japón,

      con ingresos estimados en U$S 276.000.000

      https://www.pocketgamer.biz/asia/news/71834/monster-strike-fategrand-order-

      generated-500-million-q3-2019-q3-2019-with-276-million/ ). A pesar del decrecimiento pronosticado por el grupo para fines de marzo de este año,

      continúa estando dentro del top 10 del listado de juegos en dicho país con vasta repercusión en esa zona geográfica (https://www.pocketgamer.biz/asia/news/70759/mixi-eyes-casual-players-for-

      monster-strike-revival-as-game-surpasses-50m-installs/).

      Tiempo después del lanzamiento del juego referido al mercado,

      esto es, el 30 de junio de 2014, M. solicitó el registro de “MONSTER

      STRIKE” (mixta) en la clase 41 del nomenclador (acta número 3.336.092) para distinguir: “…Provisión de videojuegos no descargables por comunicación a través de una terminal de computadora electrónica, y consultoría y provisión de...

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