Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 22 de Noviembre de 2016, expediente CAF 031268/2012/CA001 - CA002

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 31268/2012 “M. P. V. Y OTROS c/ ENDNM s/EMPLEO

PUBLICO”

Buenos Aires, 22 de noviembre de 2016. MVD Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la presente demanda fue iniciada por los actores

    con el objeto de que se declaren remunerativos los servicios de

    Inspección Migratoria (S.I.M.) y se ordene a la demandada Dirección

    Nacional de Migraciones efectivizar sobre éstos, los incrementos

    salariales decretados a partir del año 2006 sobre los mismos y se les

    abonen los respectivos retroactivos desde la estipulación de cada uno de

    ellos y las sumas debidas en concepto de vacaciones y sueldo anual

    complementario proporcionales, que debieron haber percibido de haberse

    implementado los incrementos salariales decretados, con más sus

    intereses (v. fs. 44/58).

  2. Que por sentencia dictada a fs. 472/483 vta., la Sra.

    Jueza a quo hizo lugar a la demanda, determinando que la retribución

    percibida por los actores en concepto de SIM tiene carácter remunerativo

    y en tal sentido se deben efectivizar los incrementos salariales

    establecidos por los Dtos. 680/06, 757/07, 883/08, 665/09 y 799/10 sobre

    tal suplemento.

    Atento la excepción de prescripción opuesta, reconoció

    las diferencias admitidas desde los 5 años anteriores a la interposición del

    reclamo administrativo, por lo que, conforme las constancias aportadas en

    autos, las reconoció a partir de junio de 2006.

    Finalmente dispuso que tales sumas devengarán

    intereses a la tasa pasiva que publica el B.C.R.A. hasta la fecha de su

    efectivo pago.

  3. Que tal sentencia fue apelada por la demandada y a fs.

    579/585 esta S. confirmó la sentencia de la anterior instancia, con las

    precisiones que formuló en el Considerando X.

    Éstas fueron: a) respecto al coactor R.,

    se requirió que las partes informen las sumas percibidas por el

    mencionado coactor, en el Expte. Nº 17.639/13 “E., María

    Fecha de firma: 22/11/2016 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #10762404#167133630#20161122111848872 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 31268/2012 “M. P. V. Y OTROS c/ ENDNM s/EMPLEO

    PUBLICO”

    V. y otros c/ E.N. –D.N.M. s/ empleo público”, a fin de evitar

    duplicidades impropias.

    1. respecto a los restantes actores, se reconoció el

    carácter remunerativo del suplemento “servicio de inspección migratoria”

    y se ordenó pagar las sumas que resulten de la aplicación de los

    aumentos dispuestos en los Dtos. 680/06, 757/07, 883/08, 665/09 y

    799/10, sobre el importe que perciben en concepto de S.I.M. Asimismo,

    también se confirmó el reconocimiento de las diferencias salariales

    devengadas en concepto de vacaciones y S.A.C.

  4. Que a fs. 618/687 la actora practicó liquidación de las

    sumas que estimó le corresponden y fueron reconocidas en la sentencia.

    Tal liquidación fue objetada por la accionada a fs. 691/764

    y en virtud de una de esas observaciones, la actora realizó nuevamente

    los cálculos a fs. 766/846 vta., los que nuevamente fueron impugnados

    por su contraria a fs. 853/855.

    En primer término, la accionada expresó que respecto de

    los actores R. y S., recién comenzaron a percibir el SIM

    en el mes de julio de 2007, por lo que debían suprimirse los montos

    consignados entre junio de 2006 y junio de 2007.

    Luego expuso que los actores no se habían expedido en

    relación a sus planteos, referidos a la calidad de los aumentos, y que se

    aplicaron sobre los montos de SIM, aumentos correspondientes a años

    anteriores a su determinación, liquidación y percepción, ignorando los

    aumentos otorgados por el organismo.

    Manifestó que las sentencias dictadas no determinaron el

    modo de liquidar el suplemento, y que en esta instancia procesal debían

    ser fijadas las pautas liquidatorias.

  5. Que la actora, a fs. 860/870 vta. aceptó en parte la

    impugnación de su contraria y por lo tanto realizó una nueva liquidación

    respecto a los co actores R. y Santa Cruz.

    A su vez, rechazó la petición de la demandada de

    compensar las sumas incrementadas por los Decretos Presidenciales

    Fecha de firma: 22/11/2016 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #10762404#167133630#20161122111848872 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 31268/2012 “M. P. V. Y OTROS c/ ENDNM s/EMPLEO

    PUBLICO”

    contra los aumentos establecidos por su organismo como

    contraprestación salarial.

    La accionada contestó el traslado de la liquidación a fs.

    879/887 vta.

    Argumentó que lo que pretende es que se apliquen de

    manera correcta los incrementos establecidos por los decretos

    reclamados...

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