Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 22 de Septiembre de 2016, expediente COM 037449/2013

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 37449/2013 - MITTSUHITO S.R.L. s/CONCURSO PREVENTIVO Juzgado n° 17 - Secretaria n° 33 Buenos Aires, 22 de septiembre de 2016.

Y VISTOS:

  1. Apeló la concursada la resolución de fs. 671/672 que denegó su pretensión de prorrogar, por segunda vez, el período de exclusividad. Su memoria de fs. 729/731 fu respondida por la sindicatura a fs. 734/737.

    La Sra. Fiscal ante la Cámara dictaminó en fs. 744/746.

  2. Los agravios de la recurrente se centraron, en lo sustancial, en que la falta de dictado de la resolución de categorización prevista por el art. 42 de la LCQ le impidió avanzar las negociaciones con los acreedores y dar inicio al período de exclusividad.

    Asimismo, tildó de arbitraria la decisión del magistrado de la instancia anterior por no considerar las graves y extremas circunstancias que justificaban la admisión de su petición.

    El recurso prosperará parcialmente.

  3. L., resulta necesario atender la alegada arbitrariedad del fallo atacado. Sobre el particular se advierte que la decisión fue adecuadamente fundamentada, contó con una relación coherente entre los antecedentes fácticos y las consecuencias jurídicas atribuidas a los mismos, y no contuvo deficiencias técnicas que lo invaliden como acto jurisdiccional.

    Ello sella la suerte adversa del agravio.

  4. Dicho lo anterior, cabe atender la restante queja del apelante.

    Fecha de firma: 22/09/2016 El análisis de las actuaciones da cuenta de que, tal como lo Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23043426#158408323#20160923093222591 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B sostienen los intervinientes en el recurso, no se dictó la resolución de categorización que prevé el art. 42 de la LCQ.

    Si bien de acuerdo con el art. 43 de la ley citada, la decisión indicada es la que da inicio al período de exclusividad, la actuación de la deudora da cuenta de que ella conocía la fecha en que concluía el plazo con el que contaba para incorporar a la causa las conformidades de sus acreedores a su propuesta de acuerdo.

    Ello se desprende no solo del auto de apertura del concurso y del que modificó posteriormente las fechas oportunamente establecidas (fs. 294/300 y 433/435, respectivamente), sino también de las presentaciones efectuadas...

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