Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Secretaria General 1, 18 de Mayo de 2017, expediente CIV 020325/2015

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil - Secretaria General 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SECRETARIA GENERAL 1 20325/2015 MITTA, E.R. c/ DE CRISTOFARO, J.A. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de mayo de 2017.-CS AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal de Superintendencia, con motivo del conflicto de competencia planteado entre los Juzgados Civiles n° 6 y 78.

E.R.M., promueve demanda por daños y perjuicios contra J.A. de Cristofaro y/o quien resulte ser propietario del rodado marca Chevrolet Meriva, Dominio IPC 960, con motivo del accidente de tránsito ocurrido el día 1° de agosto de 2014.

El Sr. Juez titular del Juzgado Civil n° 6, declinó su competencia y remitió las actuaciones al Juzgado Civil n° 78, donde tramita el proceso sucesorio del demandado De Cristofaro (expte. n° 12.862/2016).

Tal temperamento no fue aceptado por el Sr.

Magistrado del mencionado Juzgado, por los fundamentos expuestos a fs. 75/81.

Planteada en estos términos la contienda, se señala que el art. 2336 del Código Civil y Comercial de la Nación dispone que el juez competente para entender en el proceso sucesorio debe conocer en las acciones de petición de herencia, nulidad de testamento, de los demás litigios que tienen lugar con motivo de la administración y liquidación de la herencia, de la ejecución de las disposiciones testamentarias, del mantenimiento de la indivisión, de las operaciones de partición, de la garantía de los lotes entre los copartícipes y de la reforma y nulidad de la partición.

En este sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación al decidir que una acción de carácter personal Fecha de firma: 18/05/2017 Alta en sistema: 19/05/2017 Firmado por: L.E.A.D.B.P.E.C.B.V. #26847275#179075657#20170518074832485 originada con anterioridad al fallecimiento del de cujus, resultaba atraída por el proceso sucesorio en los términos de lo dispuesto por el inc. 4° del art. 3284 del Código Civil, señaló

que frente a la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación el contenido de lo dictaminado se ajustaba a la normativa de dicho cuerpo legal...

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