Sentencia de Sala B, 16 de Febrero de 2016, expediente FRO 013011965/2010/CA001

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2016
EmisorSala B

1 Poder Judicial de la Nación Prev./ Int. Rosario, 16 de febrero de 2016.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente n° FRO 13011965/2010, caratulado “MITRE, R. c/ ANSES s/ Reajuste Varios”

(originario del Juzgado Federal N° 1 de Rosario).

Vienen los autos a estudio a fin de resolver el planteo de caducidad de instancia deducido por la parte actora (fs. 71/72 y vta.), el que fue sustanciado (fs. 73). Contestado por la demandada (fs. 78 y vta.), quedaron en condiciones de ser resueltos (fs. 79).

Y Considerando:

  1. ) Mediante sentencia de fecha 3 de julio de 2014, se hizo lugar a la impugnación de la resolución recurrida y consecuentemente se hizo lugar a la demanda interpuesta por R.M.. Se condenó a la ANSES a pagar el haber inicial que resulte redeterminado y las diferencias adeudadas conforme las pautas fijadas en los considerandos del fallo, con costas en el orden causado (fs.59/63 y vta.).

    Apelada por la demandada (fs. 66), por decreto de fecha 27 de agosto de 2014, se concedió en modo libre (fs. 67).

  2. ) Elevados los autos a este Tribunal, se dictó el primer decreto de trámite el 26 de setiembre de 2014: “Por recibido, a Secretaría a los fines del art. 259 C.Pr.Civ.C.N. H. saber a las partes, personalmente o por cédula electrónica, que los autos han quedado radicados y le corresponde entender a la Sala “B”… El apelante deberá expresar agravios dentro del plazo de 10 días de notificado el presente, bajo apercibimientos de ley (art. 266 CPCCN). Martes y viernes para notificaciones en la Oficina” (fs. 70).

    El 17 de junio de 2015, la actora solicitó se declare la caducidad de la instancia (71/72 y vta.), y estando debidamente notificada la demandada del traslado corrido, el mismo fue contestado (fs. 78 y vta.).

  3. ) La caducidad de instancia es un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando no se impulsa el procedimiento durante el tiempo Fecha de firma: 16/02/2016 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA #3223157#147226608#20160216102534393 establecido por la ley, cuya finalidad consiste en la conveniencia pública de facilitar el dinámico y eficaz desarrollo de la actividad judicial. La inactividad, como presupuesto de la caducidad de la instancia, significa la paralización del trámite judicial exteriorizándose esta circunstancia en la no ejecución de acto alguno por las partes idóneo para impulsar el procedimiento y que trasunten la intención de hacer avanzar el proceso hacia su decisión...

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