Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 10 de Abril de 2019, expediente CNT 024390/2012/CA001 - CA002

Fecha de Resolución10 de Abril de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 46520 SALA VI Expediente Nro.: CNT 24390/2012 (Juzg. Nº 53)

AUTOS: “MITRE ALEJANDRO ARGENTINO C/ HUMBOLDT 1612 S.A. Y OTROS S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 10 de abril de 2019 VISTO:

El acuerdo conciliatorio presentado a fs. 423/424, ratificado y aclarado –personalmente- por el actor a fs. 425; Y CONSIDERANDO:

Que, la sentencia de primera instancia (fs. 392/401) que admitió la demanda entablada viene apelada por H.J.M.B. a tenor de la presentación efectuada a fs. 402/410 cuyos agravios fueron replicados por la parte actora a fs.

412/418. En materia de honorarios, la letrada apoderada de la parte actora y el perito contador apelan sus honorarios por considerarlos reducidos (ver fs. 411 y fs. 419).

Que, el actor y el demandado B.H.J.M. manifiestan haber alcanzado un acuerdo conciliatorio, según el cual, el demandado sin reconocer hechos, derechos o pretensiones, y al único fin conciliatorio, ofrece a la actora y esta acepta, abonarle como indemnización definitiva por los Fecha de firma: 10/04/2019 Alta en sistema: 11/04/2019 Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #20515429#230623054#20190411101322177 rubros reclamados en autos la suma total y única de $150.000 (Pesos ciento cincuenta mil) monto que la actora acepta.

Que dicha suma se imputa a indemnización por antigüedad y será abonada por el demandado, mediante depósito bancario en los presentes actuados, el que se formalizará dentro de las 48 horas posteriores a la homologación del presente convenio.

Que, asimismo, el actor afirma que desiste de la acción y del derecho respecto de los codemandados Humboldt 1612 S.A., M.J.B., M.A.P. y G.A.V., quienes se encuentran incursos en la situación descripta por el art. 71 de la LO.

Que, por otra parte, el actor manifiesta en este acto la premura en contar con la suma ofrecida por la demandada atento cuestiones familiares que se ve obligado a afrontar. Asimismo, ha tomado conocimiento sobre la disolución total de la sociedad demandada HUMBOLDT 1612 S.A. y la insolvencia de los demás codemandados.

Que, el actor acepta la propuesta y manifiesta que una vez percibidos los montos denunciados, nada más tendrá que reclamar a B.H.J.M.; Humboldt 1612 S.A.; M.J.B., M.A.P. y G.A.V. por cualquier motivo o concepto derivado de los presentes actuados, quedando total y definitivamente...

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