Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 8 de Marzo de 2022, expediente CAF 013640/2021/CA001

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA I

13640/2021 MITO SRL c/ EN-M DESARROLLO

PRODUCTIVO-SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA DEL

CONOCIMIENTO Y GESTION EXTERNA-SIMI 40783Z Y

OTRO s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA) – juz 6

Buenos Aires, 8 de marzo de 2022.- JMS

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el juez admitió la medida cautelar solicitada y ordenó,

    previa prestación de una caución real, “a la AFIP - Dirección General de Aduanas, y a los organismos intervinientes- se abstengan de requerir a la parte actora la presentación de la declaración en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) con el estado “SALIDA”, establecida en la Resolución Conjunta General 4185-E/2018, así como de lo dispuesto en las Resoluciones de la Secretaría de Comercio del Ministerio de Producción nº 523-E/2017 y 5/18, y nº 1/2020 de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa -y sus modificatorias-; y que -en el caso de encontrarse reunidos todos los demás requisitos establecidos en las normas aplicables- permita la oficialización de los despachos de importación, su tramitación, liberación a plaza y comercialización de la mercadería involucrada en la solicitud en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) N°

    21017SIMI040783Z; 21017SIMI039808W; 21017SIMI040314G;

    21017SIMI040508L; 21017SIMI040510E; 21017SIMI042839U;

    21017SIMI042368R; 21017SIMI036820N y 21017SIMI043233J,

    hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la presente causa o se cumpla con el plazo máximo dispuesto en el artículo 5º de la ley 26.854” (pronunciamiento del 8 y aclaratoria del 12, ambos de noviembre de 2021).

    Fecha de firma: 08/03/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Para así decidir, tuvo en cuenta que “es la propia administración quien no cumple con la reglamentación aplicable, en la medida que se excedieron todos los plazos razonables para la autorización de la licencia no automática de importación requeridas por la actora, en consecuencia, ello importa en los hechos un obstáculo irrazonable para la importación”.

    Y señaló que:

    i. “Si bien la parte codemandada Estado Nacional – Ministerio de Desarrollo Productivo, menciona que el motivo de la baja de las declaraciones juradas SIMI presentadas por la sociedad actora, se debe a que ella no cumplimentó con el pedido de información dispuesto por el artículo 5° de la Resolución ex SC Nº 523/17 y modificatorias, lo cierto es que no acredita haberle efectuado requerimiento alguno a la importadora”. Tampoco “individualiza de manera concreta cuáles son, en su...

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