MITHIAUX OSVALDO MANUEL s/SECUESTRO EXTORSIVO

Número de expedienteFSM 006416/2017/TO01
Fecha08 Mayo 2019
Número de registro233467058

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 FSM 6416/2017/TO1 En la ciudad de San Martín, a los 8 días del mes de mayo de 2019 se reúnen los señores jueces integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 5 de San Martín, Provincia de Buenos Aires, con mi asistencia como secretario de actuación, a fin de redactar los fundamentos de la sentencia dictada en la causa FSM 6416/2017/TO1, caratulada: “M.O.M. s/secuestro extorsivo (RI N° 3804), respecto de O.M.M., argentino, Documento Nacional de identidad 26.467.425, nacido el 20 de junio de 1968 en la Provincia de San Luis, hijo de M.A. y de M.E.P., de estado civil soltero, de ocupación carpintero, con domicilio anterior a su detención en Av. Presidente J.D.P. entre Antartida Argentina y Asamblea, M.N., provincia de Buenos Aires, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza; RESULTAS: I. REQUERIMIENTO DE ELEVACIÓN A JUICIO:

Que a fs. 971/77 de la presente causa, el sr.

fiscal de grado, Dr. S.L.B., requirió la elevación a juicio de las actuaciones tras considerar que O.M.M. -junto a L.A.V., R.N.M. y P.D.T., mediante el empleo de armas de fuego, sustrajo, retuvo y ocultó a R.A.C. y a I.R. -el día 7 de mayo de 2015-

con el propósito de obtener rescate a cambio de su liberación, lo que logró en el primero de los casos, por haberse abonado la suma de cincuenta mil pesos.

Además, consideró que el imputado con sus consortes de causa, se apoderó ilegítimamente y mediante el uso de armas de fuego, de la suma de trece mil pesos, un Fecha de firma: 08/05/2019 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ Firmado por: M.C.M.M., JUEZA Firmado por: ALFREDO JUSTO RUIZ PAZ, JUEZ Firmado(ante mi) por: MARIANO A. SAYOUR, S. ad hoc #30887039#233467058#20190507110125475 anillo y un reloj de propiedad de R.C. y dos teléfonos celulares.

Por último, imputó al encausado el haber tenido a su disposición, sin la debida autorización legal, una pistola “FN” marca Browning, calibre 9 x 19mm, serie nro.

774286, una pistola sin marca, modelo, ni identificación, calibre .45 (11,25 mm) y un pistolón marca “Rexio”, modelo “super 152”, serie nro. 2792, calibre 14mm, suceso constatado el día 8 de mayo de 2015 al momento de efectuarse el registro domiciliario del lugar en donde se encontraba cautiva I.R., ocasión en la que O.M.M. se dio a la fuga. II. AUDIENCIA DE DEBATE:

El día 30 de abril del año en curso, tuvo lugar la audiencia de debate oral, de acuerdo a las directivas establecidas en el capítulo II, título I, Libro III del Código Procesal Penal de la Nación y cuyas circunstancias ilustra el acta agregada a fs. 1194/7. III. ALEGATOS:

  1. ACUSACION:

    En oportunidad de formular su alegato, el Sr.

    Fiscal General, Dr. C.C., consideró que a partir de la prueba producida durante el juicio valorada según las reglas de la sana crítica, se encontraba fehacientemente acreditado que el día 7 de mayo de 2015, O.M.M. -junto a L.A.V., R.N.M. y P.D.T., mediante el empleo de armas de fuego, sustrajo, retuvo y ocultó a R.A.C. y a I.R. con el propósito de obtener rescate a cambio de su liberación, lo que logró en el primer caso, por Fecha de firma: 08/05/2019 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ Firmado por: M.C.M.M., JUEZA Firmado por: ALFREDO JUSTO RUIZ PAZ, JUEZ Firmado(ante mi) por: MARIANO A. SAYOUR, S. ad hoc #30887039#233467058#20190507110125475 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 FSM 6416/2017/TO1 haberse abonado la suma de cincuenta mil pesos en tal concepto.

    Asimismo, consideró que el imputado -junto a los sujetos mencionados-, se apoderaron ilegítimamente y mediante el uso de armas de fuego, de la suma de trece mil pesos, un anillo y un reloj de propiedad de R.C. y dos teléfonos celulares.

    Además, consideró acreditado que el encausado tuvo a su disposición sin la debida autorización legal, una pistola “FN” marca Browning, calibre 9 x 19mm, serie nro.

    774286, una pistola sin marca, modelo, ni identificación, calibre .45 (11,25 mm) y un pistolón marca “Rexio”, modelo “super 152”, serie nro. 2792, calibre 14mm, lo que fue constatado el día 8 de mayo de 2015 al momento de efectuarse el registro domiciliario del lugar en donde se encontraba cautiva I.R., ocasión en la que el nombrado se dio a la fuga.

    Luego de indicar los elementos probatorios que lo llevaron a tal conclusión, sostuvo que en base a ello entendía que el hecho descripto encuadraba en el delito de secuestro extorsivo, agravado por la intervención de tres o más personas y por haberse cobrado el rescate, en concurso ideal con el delito de robo agravado por el uso de armas de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada y por haberse cometido en poblado y en banda, figuras que concurren realmente con el delito de tenencia ilegítima de arma de uso civil y uso civil condicional, debiendo responder por ellos en calidad de coautor (arts.

    45, 55, 166, inc. 2 y 167, inc. 2, 170, primer párrafo, segunda parte e inc. 6, y 189 bis apartado 2° del C.P.).

    En orden a la graduación de la pena, en atención a las pautas fijadas por los arts. 40 y 41 del C.P., valoró

    Fecha de firma: 08/05/2019 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ Firmado por: M.C.M.M., JUEZA Firmado por: ALFREDO JUSTO RUIZ PAZ, JUEZ Firmado(ante mi) por: MARIANO A. SAYOUR, S. ad hoc #30887039#233467058#20190507110125475 como agravantes la duración del hecho que se le atribuye y como atenuantes la confesión lisa y llana de dicho suceso efectuada durante la audiencia y el arrepentimiento expresado, por lo que solicitó se le imponga la pena de 10 años de prisión, accesorias legales y costas.

    Asimismo, peticionó que se lo condene a la pena única de 11 años y 10 meses de prisión y multa de dos mil pesos, comprensiva de la solicitada y la impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal n° 3 del Departamento Judicial de M. de 2 años y 6 meses de ejecución condicional y multa de dos mil pesos, en el marco de la causa 2860.

  2. DEFENSA:

    Concedida la palabra, el Defensor Público Oficial Coadyuvante, Dr. F.V.P., produjo su alegato a favor de su defendido.

    Así, el letrado refirió que coincidía con el atenuante señalado por el Sr. Fiscal General, e indicó que debía tenerse en cuenta también como tales sus escasos estudios, la difícil infancia que padeció y que es padre de dos hijos.

    En virtud de ello y aún ante el pedido de unificación de pena efectuado por el Sr. Fiscal General, consideró que debía aplicársele la pena mínima para el delito que se le enrostra.

  3. RÉPLICA Y DÚPLICA:

    El Sr. Fiscal General no hizo uso de su derecho a réplica.

  4. ÚLTIMA PALABRA:

    Fecha de firma: 08/05/2019 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ Firmado por: M.C.M.M., JUEZA Firmado por: ALFREDO JUSTO RUIZ PAZ, JUEZ Firmado(ante mi) por: MARIANO A. SAYOUR, S. ad hoc #30887039#233467058#20190507110125475 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 FSM 6416/2017/TO1 Finalmente se concedió al imputado la última palabra en los términos del artículo 393 in fine del Código Procesal Penal, y éste hizo uso de tal derecho.

    Y CONSIDERANDO:

    El Sr. Juez A.J.R.P., dijo:

    Materialidad ilícita y autoría responsable En primer término, indiqué que la materialidad de los hechos objeto de estudio ya fue analizada y corroborada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 2 del fuero, al momento de fallar en el marco de la causa FSM 26863/2015/TO1 de ese registro, donde se tuvo por probada, además, la coautoría de L.A.V., R.N.M. y P.D.T. en tales sucesos (cuyos testimonios obran a fojas 827/51 y 949/62, y fueron incorporados al debate por acuerdo de las partes, en los términos del artículo 391 inciso 1° del CPPN.).

    Temperamento que, ha adquirido firmeza.

    Por tanto advertí que, pese a no hallarse controvertida la realidad objetiva de dichos episodios, la autoría responsable del aquí encausado, al contar con prueba en común con aquellos, debía ser analizada en forma conjunta.

    Sostuve entonces que, a partir de la prueba incorporada y producida durante el debate, valorada conforme las reglas de la sana crítica (art. 398 párrafo del C.P.P.N.) se encontraba acreditado que el día 7 de mayo de 2015, O.M.M. -junto a L.A.V., R.N.M. y P.D.T.-, mediante el empleo de armas de fuego cuya aptitud para el Fecha de firma: 08/05/2019 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ Firmado por: M.C.M.M., JUEZA Firmado por: ALFREDO JUSTO RUIZ PAZ, JUEZ Firmado(ante mi) por: MARIANO A. SAYOUR, S. ad hoc #30887039#233467058#20190507110125475 disparo no ha podido acreditarse, sustrajo, retuvo y ocultó

    a R.A.C. y a I.R. con el propósito de obtener rescate a cambio de su liberación, lográndose su objetivo en el primero de los casos, ocasión en la que se abonó la suma de cincuenta mil pesos ($50.000).

    Del mismo modo, consideré acreditado con la certeza que esta instancia impone que el nombrado –junto a los sujetos arriba mencionados- se apoderó ilegítimamente –

    y mediante el uso de armas de fuego cuya aptitud para el disparo no ha podido tenerse por acreditada, de la suma de trece mil pesos ($ 13.000), un anillo y un reloj de propiedad de R.C. y dos teléfonos celulares.

    Por último, entendí que se encontraba probado que el imputado tuvo bajo su ámbito de disposición, desde fecha incierta y hasta el 8 de mayo de 2015, sin la debida autorización legal, una pistola “FN” marca Browning, calibre 9 x 19mm, serie nro. 774286 –de uso civil condicionado-; una pistola sin marca, modelo, ni identificación, calibre .45 (11,25 mm) –de uso civil condicionado-; un pistolón marca...

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