Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 25 de Febrero de 2016, expediente CAF 047819/2010/CA001

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINSITRATIVO FEDERAL, SALA I.

Causa nº 47.819/2010, “Miteff, F. c/ PEN-Mº Economía y F. y otros s/ daños y perjuicios” —Juzgado nº 11.

En Buenos Aires, a los 25 días del mes de febrero de 2016, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver en autos “Miteff, F. c/ PEN-Mº Economía y F. y otros s/ daños y perjuicios”, El Dr. R.E.F. dijo:

  1. La señora F.M. promovió demanda contra el Estado Nacional con el objeto de que se reconozca el derecho a percibir una indemnización por los daños y perjuicios que dice haber sufrido a raíz de la pesificación de las sumas que tenía depositadas en dólares estadounidenses en el ex Banco Río, dispuesta por el demandado por medio del decreto 214/2002 (fs. 2/18).

  2. La señora jueza de primera instancia rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el Estado Nacional y en cuanto aquí más importa, hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por aquél, con distribución de las costas en el orden causado (fs. 367/370).

    Para decidir de ese modo, sostuvo que:

    (i) dada la ausencia de un contrato que vincule a las partes, la pretensión de la actora se ubica dentro del ámbito de la responsabilidad extracontractual del Estado, razón por la cual el plazo de prescripción aplicable es el de dos años que preveía el artículo 4037 del Código Civil (ley vigente al momento de los hechos); (ii) el punto de partida de dicho lapso debe ubicarse en el momento en que la demandante tomó conocimiento de los daños que reclama; (iii) “teniendo en cuenta que conforme los dichos de la propia actora los daños que alega haber sufrido como fundamento de su Fecha de firma: 25/02/2016 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO -, JUECES DE CAMARA - SEC. H.E.G. #10282584#147381226#20160225105117095 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINSITRATIVO FEDERAL, SALA I.

    Causa nº 47.819/2010, “Miteff, F. c/ PEN-Mº Economía y F. y otros s/ daños y perjuicios” —Juzgado nº 11.

    pretensión se originaron en el mes de abril de 2003 […], se advierte que conforme la fecha de interposición de la demanda judicial: 30-12-

    10 […] transcurrió en exceso el plazo contemplado en el artículo 4037 del Código Civil”.

  3. Disconforme, la parte actora apeló esa decisión (fs. 371) y expresó agravios (fs. 380/384).

    Sus críticas pueden...

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