Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 18 de Marzo de 2022, expediente CNT 056952/2016/CA001

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 56952/2016

AUTOS: “MITCHELL, N.E. c/ UNIVERSIDAD ARGENTINA

DE LA EMPRESA UADE s/DESPIDO”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. J.A.S. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia dictada el 2/12/2021 que hizo lugar a la demanda promovida, se alza la demandada a tenor del memorial incorporado al Sistema Lex 100 que fue replicado por la contraria. Asimismo, la perito contadora y los letrados intervinientes por la parte actora apelan los honorarios que les fueron regulados por juzgarlos bajos.

Se queja la demandada porque la sentenciante de grado consideró acreditadas las situaciones de acoso y mobbing laboral invocadas por la actora al retener tareas y, por ende, no demostrada la causal invocada al despedir (indebida sustracción del deber de la actora de poner su fuerza de trabajo a disposición del empleador y reintegrarse a sus tareas). En orden a ello, se agravia porque se reputó

injustificado el despido por ella dispuesto y se viabilizaron las indemnizaciones de ley.

Cuestiona la forma en que fue valorada la prueba. Se queja porque se la condenó al pago de los ítems “haberes abril 2014 hasta el distracto” y “SAC y V.. P..”. Critica el porcentaje total de honorarios fijados en el fallo y solicita su limitación por exceder el tope establecido por los arts. 277 LCT, 727 y concords. del Código Civil y Comercial de la Nación.

Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar los agravios en el orden y del modo que se detalla a continuación.

En primer lugar, corresponde abordar la queja de la demandada destinada a cuestionar la decisión de grado en cuanto consideró que la actora tuvo motivos justificados para retener tareas al tener por demostrada la situación de abuso y malos tratos que dijo haber sufrido por parte de su superior (L.. C.C. y que,

Fecha de firma: 18/03/2022 por lo tanto, el despido dispuesto por la empleadora, que invocó una supuesta indebida Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

sustracción de la trabajadora de poner su fuerza de trabajo a disposición y reintegrarse a sus tareas, resultaba injustificado. Señala que, en el caso, no existió maltrato laboral, ni acoso laboral ni mobbing laboral y que mucho menos quedaron acreditadas conductas concretas que permitan tener por configurada alguna de esas situaciones. Precisa que ni los hechos alegados en la demanda ni las constancias probatorias evidencian elementos que permitan sostener que, en el caso, se configuró un escenario de violencia psicológica en forma sistemática y, menos aún, con intención de aislarla para que abandone la empresa.

Argumenta que las referencias que efectúan los testigos acerca de las supuestas conductas de maltrato por parte de la L.. C. no acreditan los extremos denunciados en la demanda. Expone que no se ponderaron ciertas particularidades del caso, como ser: la estrecha relación entre la actora y su superior, el cargo que ocupaba esta última (Decano) y que necesariamente llevaban a que efectuara una traslación de ciertos trámites personales en quien fuera su asistente. Indica que la documental acompañada con el responde (tarjetas de felicitación) constituye una clara demostración de la actitud afectuosa que tenía la actora para con su superior. Manifiesta que en la demanda denunció que su situación laboral le provocó alteraciones psíquicas que la obligaron a someterse a un tratamiento psicológico, lo cual no es cierto ya que en el examen que se le realizó el 21/10/13 le dijo al facultativo médico que se encontraba en tratamiento desde hacía 13 años. Agrega que la trabajadora fue citada en varias ocasiones a control médico y, sin embargo, no asistió y que en el intercambio telegráfico mantenido hasta febrero del 2014 no hizo mención alguna respecto a los hechos que se ventilaron en los presentes actuados. Precisa que, fue recién luego de que obtuvo el alta médica, lo que aconteció el 7/2/2014, que la actora efectuó una serie de imputaciones sobre las cuales jamás dijo nada (acoso sexual y discriminación laboral y salarial) con el fin de fundar su indebida retención de tareas. Manifiesta que agotó todos los medios para preservar el vínculo y que aun así, la actora persistió en una injustificada negativa a retomar tareas.

Considero que se impone desestimar la queja.

Hago esa afirmación por cuanto la sentenciante de grado, luego de un minucioso y detallado análisis de la prueba aportada en autos, tuvo por acreditada la situación de abuso y maltrato denunciada por M. al comunicar la retención de tareas y, sin embargo, no advierto que la recurrente, pese a la extensión del escrito recursivo, formule en el punto una crítica concreta y razonada en los términos del art. 116 de este segmento del fallo. En efecto, su queja trasunta -a mi modo de ver- una mera discrepancia con lo resuelto que en modo alguno logra conmover lo decidido en grado; en especial si se tiene en cuenta que, al intentar descalificar los dichos de los testigos aportados por la actora, la apelante si bien los juzga de genéricos e imprecisos,

admite que aquéllos efectuaron “sucesivas referencias… a conductas de maltrato por parte de C.” (ver hoja 3 y 4), por lo que, en definitiva, admite que quienes declararon a instancias de la actora dieron cuenta de situaciones de “maltrato por parte de C.”,

Fecha de firma: 18/03/2022

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

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