Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 9 de Noviembre de 2016, expediente FRO 023001501/2000/CA001

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 09 de noviembre de 2016.

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” –integrada- el Expediente Nro. FRO 23001501/2000 caratulado “MITCHELL, ELBIO SANTIAGO C/ ANSES S/ VARIOS”, originario del Juzgado Federal N° 2, Secretaría “F” de esta ciudad, del que resulta:

La Dra. E.P. dijo:

1) Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación y conjunta nulidad interpuestos por los representantes del actor en subsidio (fs. 291/292) y la demandada (fs. 296/298) contra la sentencia N° 1866 de fecha 19 de noviembre de 2012 que aprobó

en cuanto por derecho hubiere lugar la planilla practicada a fs. 273/282 vta., rechazó las excepciones opuestas por la accionada, y mandó llevar adelante la ejecución, debiendo la demandada abonar las diferencias impagas, siguiendo las pautas fijadas en las leyes 23.982, 24.130, 25.344 y 25.725, en cumplimiento de lo dispuesto por la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. A los fines del cumplimiento ordenó estar a lo normado por el art. 22 de la ley 24.463, modificado por ley 26.153 vigente desde la publicación de la ley 26.198, con costas a la demandada vencida (fs. 290 y vta.).

2) Concedidos los recursos y expresados los agravios se corrieron los pertinentes traslados que fueron contestados (fs. 301 y vta. y 303/304).

3) Elevados los autos a la Cámara Federal de la Seguridad Social, a fs. 309/309 vta. se agregó escrito del actor solicitando no se haga lugar a lo peticionado por la contraria en cuanto a la disminución de los porcentajes regulados a los profesionales. A fs. 312 la Cámara Federal de Fecha de firma: 09/11/2016 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P., JUEZA DE CAMARA (Subrogante)

Firmado(ante mi) por: MILAGROS CABAL, SECRETARIA #2871243#166258199#20161109114241663 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A la Seguridad Social se declaró incompetente y remitió los autos al Juzgado de origen quien los elevó a esta Alzada, por lo que quedan a estudio.

4) El actor solicita aclaratoria a fin de que se esclarezca el alcance que debe darse a la expresión “…suma que por todo concepto retroactivo perciba el actor como consecuencia de la presente causa…”. Plantea el interrogante de si el cobro de honorarios queda postergado hasta el momento que el Ente Previsional haga efectivo el pago al cliente para convertir el porcentaje regulado en suma líquida o si por el contrario, firme la planilla, podrá solicitar el pago sobre dicha base, sin esperar que la misma sea puesta al pago de su mandante.

5) Agravia a la demandada la sentencia en cuanto –según entiende- rechaza las excepciones sin fundamento legal y razonable alguno, y manda llevar adelante...

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