Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 12 de Marzo de 2021, expediente COM 001431/2021/CA001

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

1.431/2021

DE M., A.D.c.L.V.J. s/

EJECUTIVO

Buenos Aires, 12 de marzo de 2021.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló en subsidio el ejecutante la resolución dictada el 18.02.21 –

    mantenida el 24.02.21-, en cuanto rechazó in limine la presente ejecución en razón de carecer el pagaré acompañado del lugar de su creación.

    Los fundamentos obran desarrollados en el escrito presentado el 23.02.2021.

  2. ) Se agravió el ejecutante sosteniendo que el lugar de creación del documento base de esta ejecución estaría subsanado con la consigna en la parte inferior del domicilio de la libradora, esto es, “V.A. 24405 7° A,

    CABA”, y con base en ello requirió la revocación del fallo de grado.-

  3. ) Del examen de las constancias digitales obrantes en autos resulta que A.D. De Mita promovió demanda ejecutiva contra V.J.L. por la suma de u$s 40.000, resultante del pagaré copiado digitalmente en autos.-

    Como se observa de la copia digital de dicho documento, el mismo consiste en un modelo pre impreso, comúnmente utilizado en el medio, en el cual deben llenarse espacios en blancos con los datos establecidos en el mismo. En efecto,

    se advierte que en el margen superior izquierdo, donde debería designarse el lugar de creación solo obra la fecha de creación del título, esto es: “12 de julio de 2014.

    Asimismo, en el sector inferior del instrumento luce el nombre del librador firmante,

    Fecha de firma: 12/03/2021

    Firmado por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    que en este caso corresponde a “V.J.L., su domicilio sito en “V.A. 2405 7 A” de esta Ciudad de Buenos Aires, y luego la firma de la citada libradora.-

    3.1. Sentado lo anterior, el art. 101, inc.6, del decreto ley n° 5965/63,

    exige -para el pagaré- la indicación del lugar de creación del documento, pero en el art. 102, donde se suplen legalmente la omisiones en que pudiera incurrirse en la confección del título, no existe norma similar a la contenida en el párrafo 4° del art.

    2, de ese mismo cuerpo normativo. Se sigue de ello que en el pagaré no se suple la omisión del lugar de creación por el lugar indicado al lado del nombre del librador como sucede en la letra de cambio. De esta manera, en el pagaré, la indicación del lugar de creación constituye un requisito dispositivo y su omisión invalida el título (conf...

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