Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Marzo de 2017, expediente Rp 127775

PresidentePettigiani-Kogan-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

P. 127.775-RQ - “M.E.M. s/ Recurso de queja en causa Nº 74.391 del Tribunal de Casación, Sala IV”.

///Plata,29 de marzo de 2017.-

AUTOS Y VISTOS :

La presente causa P. 127.775-RQ, caratulada: “M.E.M. s/ Recurso de queja en causa Nº 74.391 del Tribunal de Casación, Sala IV”,

Y CONSIDERANDO :

  1. Conforme surge de las copias aportadas por la parte, la Sala Cuarta del Tribunal de Casación, mediante el pronunciamiento dictado el 14 de julio de 2016, declaró inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido contra la decisión de dicho órgano que rechazó -por improcedente- el recurso de la especialidad interpuesto contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal Nº 8 del Departamento Judicial Lomas de Z. que había condenado a M.E.M. a la pena de seis años de prisión, accesorias legales y costas por resultar autor penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal (fs. 32/34).

    Para así resolver, liminarmente sostuvo que si bien el fallo impugnado es sentencia definitiva y se dedujo en forma temporánea “lo cierto es que la pretensión defensista no abastece los requisitos propios de la vía impugnativa intentada”. Ello, en tanto, la pena impuesta es de seis años “más allá del atinado cuestionamiento de la ley sustantiva (…) formulado (…) en un tramo del recurso”.

    De seguido expuso que no se vislumbra elemento alguno que haga presumir la existencia de causa federal suficiente, arbitrariedad o gravedad institucional. Sobre el punto puso de resalto que “tales extremos no se abastecen con la mera referencia a mandatos de raigambre constitucional como marco de una reiteración meramente dogmática de las objeciones formuladas en las instancias anteriores sin ocuparse de realizar una crítica concreta y razonada del resolutorio cuya impugnación se pretende, sino que requieren por parte del recurrente, un fundamento expreso que permita verificar adecuadamente la acreditación de una causa federal suficiente que habilite la intervención de e[s]a instancia, situación que en el ‘sub lite’ no se advierte” (fs. 32 vta./33).

    Agregó que tampoco se efectuó un planteo federal suficiente en el marco de la doctrina de la arbitrariedad de las sentencias sobre la que edifica su queja “pues no logra evidenciar la relación directa e inmediata entre las pautas constitucionales que se dicen conculcadas, la argüida arbitrariedad y lo debatido y resuelto en el mismo”.

    Concluyó que el recurrente no refutó, en forma concreta y razonada...

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