Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 5 de Noviembre de 2013, expediente FPO 021000480/2003

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2013
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación 21000480/2003/CA sadas, Noviembre 5 de 2013.-

Y VISTOS:

A fs. 1149, téngase presente.-

1) Que, a fs. 121/133 vta. la actora, Provincia de Misiones -Fiduciante-, a través del Fiscal de Estado de la Provincia (Dr. L.J.W. y/o Dr. A.R.G., inicia medida cautelar innovativa contra el ABN AMRO BANK N.V (Sucursal Argentina) -fiduciario-, y otros (nos remitimos a los nombrados a fs. 121 vta./122 brevitatis causae) en calidad de Beneficiarios en virtud del Contrato de Fideicomiso obrante a fs.

18/57.-

2) Que, a fs. 136/138 vta. en fecha 3 de Junio del año 2003 el juez a quo concede medida cautelar a favor de la parte actora Provincia de Misiones y dispone que a partir de la notificación de la misma el Banco de la Nación Argentina se abstenga de retener del porcentaje de los recursos de Coparticipación que efectuaba en forma diaria y automática los fondos previstos por el contrato de fideicomiso celebrado entre la Provincia de Misiones y el ABN AMRO BANK N.V (Sucursal Argentina) en fecha7 de diciembre del año 1999, debiendo darle, mediante los mecanismos respectivos el tratamiento tendiente a asegurar la disponibilidad de dichos recursos.

3) Que, en forma preliminar al decidir sobre el recurso de apelación contra la resolución antedicha por parte de la A.N.SE.S Poder Judicial de la Nación de fs. 827/833, concedida a fs. 1100, este tribunal procederá a realizar una revisión de los autos a examinar.-

4) Que, así las cosas, del cotejo de estas actuaciones se aprecia que a fs. 145 surge que se planteara cuestión de competencia en autos principales y se ordena la remisión del presente a la Excma.

Corte Suprema de la Nación en fecha 30/11/2005 (cfr. fs. 173) y que todo lo que infra se desarrollará ocurren en sede del Máximo.-

Que, sentado ello, a fs. 174/181 vta. se presenta en representación de las demandadas UNIDOS AFJP S.A. y FUTURA AFJP S,.A. apelando la medida cautelar y solicitando sea dejada sin efecto; a fs. 230/230/239 vta. se presenta la demandada ABN AMRO BANK N.

V. (Sucursal Argentina) y solicita levantamiento de la medida cautelar y/o en su defecto contracautela suficiente.

Que, a fs. 240/240 vta. obra auto suscrito por C.A., Secretario de la C.S.J.N donde tiene por presentadas a las partes mencionadas en Considerando que antecede; por notificada la medida cautelar de fs. 136/138 vta., de las pretensiones aludidas ordena traslado a la parte actora y decide y que por tratarse de levantamiento o modificación de la medida cautelar, no hace...

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