Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA D, 9 de Octubre de 2014, expediente CIV 107024/2007/CA002

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2014
EmisorSALA D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D “MISETICH, J.R.D.H. c/ YPF Sociedad Anónima/ G.R. s/ daños y perjuicios” (Exp. 107024/2007)

Juzgado n° 75 En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de octubre de dos mil catorce, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “MISETICH, J.R.D.H. c/ YPF Sociedad Anónima/ G.R. s/ daños y perjuicios”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores V.F.L., P.B. y A.M.B. de S.. El señor juez de Cámara doctor V.F.L. integra la Sala por Res. 1315/14 de esta Cámara.

A la cuestión propuesta el doctor V.F.L., dijo:

  1. Por sentencia obrante a fs. 535/541 se rechazó la excepción de prescripción, con costas, y se hizo lugar a la demanda condenando a M.C.B., J.A.E., D.M.E. e Y.P.F. S.A. a abonar a J.R.M. la suma de cien mil pesos ($100.000), más intereses y costas. Por último se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes.

Apelaron la actora y las demandadas. La reclamante expresó

agravios a fojas 692/693 y cuestiona la limitación que el sentenciante establece a la extensión en tiempo del daño ocasionado, lo que se ve Fecha de firma: 09/10/2014 Firmado por: A.M.R. BRILLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA reflejado en los importes indemnizatorios fijados en la instancia de grado, los que solicita que sean incrementados.

La demandada hizo lo propio a fojas 695/709, y en primer lugar se queja de la interpretación que realiza el sentenciante al concluir que el caso encuadra en un reclamo por daño ambiental y otorga indemnización a los actores sobre esta base. Luego cuestiona que el sentenciante no tuviera en cuenta el desistimiento formulado en el marco de un acuerdo homologado, lo que hace cosa juzgada. También discute el cómputo del plazo de prescripción. Se queja en punto a que el sentenciante concluyera que la contaminación por hidrocarburos provino de la estación de servicio, omitiendo considerar que el agua de la que se proveía el actor no era potable, independientemente de los hidrocarburos; como así también que la construcción del pozo resultó

suficiente compensación para el actor. Por último impugnó las indemnizaciones fijadas en el fallo de grado por considerarlas elevadas.

Las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR