Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 22 de Junio de 2016, expediente CNT 028756/2010/CA001

Fecha de Resolución22 de Junio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V Expte. nº CNT 28756/2010/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 78444 AUTOS: “MISERO MARCELO C/ CRESCENS SA Y OTROS S/ DESPIDO”

(JUZG. Nº 25)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 22 días del mes de junio de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que hizo parcialmente lugar a la demanda se agravian actora y demandada, ambas con relación a los fundamentos del fallo de grado.

La actora cuestiona que la sentencia, en lugar de analizar la causa del despido indirecto, analizó la existencia de una vinculación contemporánea con relación a otro empleador. El argumento de la sentencia de origen es inadmisible ya que el juzgador debe ceñirse a la causa de despido denunciada por quien imputa al otro contratante la responsabilidad por la ruptura de la relación. En el caso la insuficiencia de pago de las comisiones. Este punto guarda íntima conexión con el primer agravio de la demandada pues lo que debe analizarse es la legitimidad del método de pago que condiciona el devengamiento de la comisión a la aprobación de la operación por un tercero y no dar por sí por no cumplida la obligación.

En el punto considero le asiste razón a la actora atento lo normado por los artículos 108, 7 y 13 RCT que importan el desplazamiento por nulidad parcial del contenido inválido (en tanto se afecta la norma del artículo 108 RCT por efecto de la norma del artículo 7 RCT) y su integración con el contenido válido (artículo 13 RCT).

Por este motivo debe modificarse la sentencia de origen en cuanto rechaza las indemnizaciones emergentes del distracto extemporáneo e incausado y la multa del artículo 2 de la ley 25.323 y confirmarse con relación a las diferencias salariales.

En la medida que existen diferencias sobre el monto de comisiones ello afecta el certificado de trabajo, por lo que la sentencia de origen debe ser confirmada pues la cosa dada en pago no es la cosa debida de conformidad al principio de identidad del pago (artículo 740 del Código Civil).

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA...

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