Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 29 de Noviembre de 2017, expediente CIV 107771/2013

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Expediente Nº 107.771/13 “MISCULIN, G.I. c/

CODICETTI, C.N. s/ daños y perjuicios”. Juzgado Nº

  1. -

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de noviembre de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “MISCULIN, G.I. c/

CODICETTI, C.N. s/ daños y perjuicios”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores P.B. y O.O.Á..

A la cuestión propuesta la doctora P.B., dijo:

Contra la sentencia de fs. 194/207, recurre la parte actora y demandada por los fundamentos vertidos a fs. 251/255 y fs. 241/249, los fueron contestados por ambas partes a fs. 257/9 y 261/3.

I) Breve reseña del caso:

Se presentó G.I.M. promoviendo demanda contra C.N.C. por el cobro de la suma de $ 130.000 en concepto de reparación por los daños y perjuicios que afirma su intencionada conducta le produjo, con más sus costas e intereses.

Expresa que hace 20 años conoció a la demandada con quien comenzaron a afianzar una relación de amistad que se transformó en noviazgo y tras cuatro años, al quedar la requerida embarazada, comenzaron a convivir juntos, primero en un inmueble en la calle Fecha de firma: 29/11/2017 Alta en sistema: 30/11/2017 Firmado por: P.B.I.-O.O.Á. #16513644#194709214#20171129090558951 Gualeguaychú 3811 de esta Ciudad y luego en el de la calle F.B. 4640 piso 6 departamento A, actual domicilio de la accionada.

Agrega que luego de comenzar esa vida en común obtuvo el nombramiento de Secretario de un Juzgado Correccional, cargo que dice mantener al tiempo de presentación de la demanda y que con su ayuda y los contactos de su padre la demandada fue nombrada en un cargo del Ministerio Público comenzando sus tareas una Fiscalía Criminal, donde sigue trabajando. Manifiesta que el inmueble de la calle B. 4640 fue adquirido en gran parte con ayuda de su madre, quien le facilitó algunos fondos y que el resto lo pagó con un crédito hipotecario cuyas cuotas dice seguir abonando. Manifiesta que en 1998 y en 2001 nacieron las hijas de la pareja y que la relación se fue deteriorando progresivamente hasta que en el 2010 el reclamante se retiró del hogar en el que convivían. Dice que no sabe si por despecho o por razones de venganza personal y con el solo propósito de perjudicarlo en su carrera el 8 de agosto de 2011 le inició una denuncia penal en la que le imputó tres hechos que, a juicio de la accionada, constituían delitos cometidos por el demandante en su contra, a saber: 1) que el día 4 de julio de 2011 el actor, luego de generarse una discusión, le habría propinado un golpe en el hombro con la muleta, 2) que el día 5 de agosto de 2011 y en presencia de las hijas de la pareja, el actor habría retirado del domicilio de la demandada algunos elementos (caja de herramientas, parlantes y dos bolsas de dormir), y 3) que el día 29 de agosto del mismo año, el reclamante habría subido al departamento sin avisar y tras una discusión la habría amenazado con que le radicaría una denuncia por haberse llevado a las hijas de la pareja de viaje. En este contexto, menciona que por venganza la demandada radicó tal denuncia imputándole los delitos de hurto, violación de domicilio y lesiones, la que culminó con su desestimación, logrando su único fin que era perjudicarlo en su honor y fama en el ámbito del Fuero donde trabaja.

Fecha de firma: 29/11/2017 Alta en sistema: 30/11/2017 Firmado por: P.B.I.-O.O.Á. #16513644#194709214#20171129090558951 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Añade que pertenece a “la familia judicial” desde que ingresó en 1991 y que su padre posee una extensa carrera en Poder Judicial en tanto ingresó en el Fuero Criminal como meritorio y llegó a desempeñarse como F. General ante los Tribunales Orales de la Nación, cargo que dejó en 2006. Concluye que la decisión de la actora de promover la denuncia no fue inocente sino que fue solo para perjudicarlo, resaltando su condición de abogada penalista y empleada jerarquizada del Ministerio Público lo que hace que conozca no solo la capacidad de daño que provoca iniciar una denuncia contra su persona sino también la intrascendencia y vacuidad de su presentación en tanto de las constancias de la resolución penal surge no solo la absoluta orfandad probatoria sino la dimisión en que incurrió la mencionada en tanto al prestar declaración testimonial manifestó no tener intención de instar la acción penal respecto de las lesiones que dijo haber padecido y que las amenazas invocadas nunca fueron contra su integridad física. Relata que con relación a la violación del domicilio que se le imputó, el magistrado actuante tuvo en cuenta que fue autorizado por sus hijas a ingresar al inmueble y en cuanto al hurto, refirió que el Juez decidió aplicar la excusa absolutoria prevista en el art. 185 del Código Penal. Por último con respecto a los elementos cuya sustracción se le imputó refiere que eran de su propiedad, aunque la demandada adujo maliciosamente que eran de sus hijas menores. Finalmente, en orden a las amenazas invocadas alega que conforme a los propios dichos de la accionada, ellas habrían sido proferidas en un momento de ofuscación que excluye la tipicidad exigida por la norma por su falta de seriedad. Continúa señalando que el magistrado actuante lo sobreseyó en orden a los delitos de violación de domicilio y hurto, desestimando la denuncia por el delito de amenazas y ordenando el archivo de la causa. Por todo ello, solicitó el resarcimiento por daño moral pues la conducta de la demandada no Fecha de firma: 29/11/2017 Alta en sistema: 30/11/2017 Firmado por: P.B.I.-O.O.Á. #16513644#194709214#20171129090558951 solamente ha perjudicado su buen nombre, honor y fama en el ámbito de su actuación.

A su turno C.N.C. contestó demanda negando los hechos vertidos en la misma. Reconoce ser la progenitora de las dos hijas menores del actor y haber formulado una denuncia por hurto y violación del domicilio que dice habitar exclusivamente con sus hijas menores de edad. Asimismo, da su versión de los hechos. Refiere la existencia de un proceso de alimentos (Codicetti, C.N. y otros c/ Misculin, G.I. s/ alimentos” expte. N° 43.036/2012) al que señala como el verdadero motivo del reclamo. Aduce que la suma reclamada en concepto de daño moral resulta casi coincidente con la suma adeudada por alimentos atrasados a favor...

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