Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 13 de Octubre de 2020, expediente CNT 006262/2012/CA001

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. DEF.: EXPTE. Nº: 6262/2012/CA1 (52226)

JUZGADO N°: 26 SALA X

AUTOS: “MISCHUK JAVIER FERNANDO C/ PROSEGUR S.A Y OTRO S/

ACCIDENTE – ACCION CIVIL”.

Buenos Aires,

El Dr. G.C. dijo:

Llegan los presentes actuados a esta instancia a propósito de los agravios que, contra la sentencia de primera instancia, interpone la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 562/565, mereciendo réplica de su contraria a fs. 568/571. Por su parte, a fs. 567 la perito contadora recurre los estipendios que le fueran regulados por considerarlos reducidos.

Se agravia el demandante por cuanto el sentenciante de grado rechazó

las diferencias salariales pretendidas con fundamento en la aplicación del convenio colectivo de trabajo 507/07 (adicional por antigüedad, viáticos y aumentos remunerativos). Señala que las tareas de administrativo que realizaba se encuentran previstas en el convenio colectivo antes citado en el art. 4 del mismo. A. también el rechazo de las horas extras reclamadas en el escrito introductorio. En este sentido, indica que resulta operativa la presunción del art.

52 de la ley de contrato de trabajo. Critica la valoración de las constancias habidas en la causa, en especial de la prueba testimonial. Recurre la falta de condena en virtud de lo dispuesto en el art. 45 de la ley 25.345. Asimismo, se agravia por el rechazo de la acción entablada por enfermedad en ocasión o por el hecho del trabajo. Finalmente, cuestiona la forma en que fueran impuestas las costas de primera instancia.

Desde ya adelanto que, por mi intermedio, la apelación deducida por el accionante no tendrá favorable recepción.

Fecha de firma: 13/10/2020

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

Para comenzar debo señalar que los agravios desarrollados por el accionante no constituyen una crítica concreta, pormenorizada y razonada de los argumentos traídos por el magistrado de grado para desestimar la acción intentada conforme lo exige el art. 116 de la L.O..

En efecto, la crítica supone un análisis de la sentencia mediante raciocinios que demuestren el error técnico, la incongruencia normativa o la contradicción lógica de la relación de los hechos que el juez considera conducentes para la justa composición del litigio, de su calificación jurídica y de los fundamentos de derecho que sustentan su decisión, por ello la ley procesal exige que esa crítica sea razonada, es decir que el apelante refute las conclusiones de las partes que considera erradas, requisito que, en el caso, no encuentro cumplido puesto que, el quejoso, tan sólo se limita a expresar su disconformidad con el fallo del Sr. Juez de Primera Instancia, no obstante lo cual he de examinar el mismo con el objeto de dejar salvaguardado el derecho de defensa de la parte y en función del criterio restrictivo con que, a mi juicio, debe ejercerse la facultad otorgada por la ley de declarar la deserción del recurso.

Arriba firme a esta instancia que el vínculo laboral habido entre las partes quedó disuelto, el 30/3/2011, por decisión de la patronal sin invocación de causa.

Tampoco se controvierte que la empleadora abonó las indemnizaciones de ley y la liquidación final (ver fs. 7 y fs. 46).

Sentado ello, cabe examinar si asiste razón al demandante en cuanto pretende se le reconozcan diferencias salariales derivadas del CCT 507/07 (adicional por antigüedad, viáticos y aumentos no remunerativos).

Al respecto, ante las expresiones articuladas en el memorial recursivo,

debo resaltar que la pretensión introducida recién en esta alzada en el sentido de que el actor debió estar encuadrado dentro del convenio colectivo 507/07 aplicable a la demandada y que la empleadora debió probar los hechos que justificaron la exclusión del actor de los beneficios previstos en el convenio colectivo antes citado (ver fs. 562/562vta/563) resulta extemporánea ya que al no haber sido propuesta al magistrado de primera instancia no puede Fecha de firma: 13/10/2020

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

siquiera ser analizada ahora (art. 277 CPCCN), máxime que cuando la demanda estructuró su defensa en base a las articulaciones del escrito inicial. De admitirse el agravio sobre la base de una reclamación tardía se violentaría gravemente el derecho de defensa de las contrarias (art. 18 de la Constitución Nacional) amén de que se afectaría también el principio de congruencia (art. 163 inc. 3 del CPCCN).

Así las cosas, contrariamente a lo expresado por el quejoso, el hecho de que el actor se encontrara injustificada e incorrectamente fuera de convenio no fue objeto de la litis.

Cabe destacar que teniendo en consideración los términos en que se demandaron las diferencias salariales (ver demanda fs. 10/27 en especial fs. 10/10vta), la respuesta brindada por la demandada al contestar la presente acción, los elementos probatorios obrantes en autos y lo expresado por el magistrado a lo largo del decisorio atacado, reitero que lo manifestado por el recurrente en este sentido no...

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