Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Febrero de 1997, expediente Ac 54118

PresidenteSan Martín-Laborde-Negri-Pisano-Hitters
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 1997
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a cuatro de febrero de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS.M., L., N., P., Hitters,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 54.118, "Misa, F.J. contra G.S., E. y otro. Simulación".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata confirmó el fallo que había rechazado la demanda.

Se interpuso, por la parte actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS.M. dijo:

  1. El juzgador de origen había rechazado la demanda de simulación promovida.

    La Cámara -por mayoría- confirmó ese pronunciamiento en lo principal.

    1. Sostuvo que, al no existir en autos contradocumento que instrumente la existencia y alcance del acto supuestamente simulado, para admitir tal vicio deben existir circunstancias que lo hagan inequívoco, pesando sobre quien lo invoca la carga de la prueba, que debe ser asertiva, plena y convincente ya que los contratos son normalmente efectivos y reales y los aparentes constituyen la excepción a la regla.

      Agregó que en autos no existe prueba suficiente que permita afirmar que el acto de adquisición por parte de la demandada fue simulado por interposición de personas, y mucho menos, que se trató de un acto a título gratuito que pueda ser revocado.

    2. R. parcialmente el pronunciamiento en cuanto a la imposición de las costas en el orden causado, respecto del codemandado V..

      Sostuvo que el mismo fue traído a juicio por cuanto la acción intentada involucraba un litis consorcio pasivo necesario y ante el rechazo de la demanda el actor revistió en forma absoluta la condición de vencido, y además de ello el citado se allanó al progreso de la acción, la que no prosperó por razones ajenas a él, pero en modo alguno fue quien provocara la actividad jurisdiccional ni revistió calidad de vencido.

  2. Contra dicho pronunciamiento la actora denuncia que la Cámara efectuó un razonamiento equivocado de las...

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