Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, 21 de Noviembre de 2011, expediente 28-69382-21168/2011

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2011

Poder Judicial de la Nación raná, 21 de noviembre de 2.011 REGISTRO:2011-T°II-F°4392

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “I.M.F. C/ESTADO

NACIONAL – ORDINARIO - INCIDENTE MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA”,

Expte. N° 28-69382-21168/2011, provenientes del Juzgado Federal N°2 de Concepción del Uruguay;

CONSIDERANDO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado a fs.

27/31 vta. por la demandada, contra la resolución de fs. 19/21

que, en lo que aquí interesa, hace lugar a la medida cautelar innovativa solicitada, ordena al Estado Nacional –Dirección del Personal- División Haberes Pasividad- de la Gendarmería Nacional- a abonar con carácter remunerativo los incrementos USO OFICIAL

dispuestos en los decretos 1246/05, 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09 en los haberes de retiro de la actora -Sra. M.F.I.- en el plazo perentorio de quince (15) días de notificada la presente, debiendo descontar, en su caso y si corresponde, los porcentajes pertinentes que percibiera en base a los decretos n° 1994/06, 1163/07, 1653/08, 753/09 y/o 2048/09

de conformidad a los fundamentos vertidos en los considerandos y lo normado por el art. 232 del código ritual, bajo caución juratoria de la peticionante.

El recurso se concede a fs. 32, se contestan agravios a fs. 46/48, quedando los presentes en estado de resolver a fs.

55 vta.

II-

  1. La recurrente se agravia porque considera que no concurren los recaudos exigidos para la procedencia del dictado de la medida cautelar reclamada y agrega que la acción se ejerce contra uno de los poderes del Estado Nacional y que en estos casos los actos administrativos se presumen legítimos.

    Respecto de la verosimilitud del derecho invocado,

    sostiene que la norma en cuestión, tal como ha sido concebida,

    no puede generar un derecho como pretende la actora, máxime si no se declaró la inconstitucionalidad de los decretos impugnados.

    Indica que no se encuentra acreditado el peligro en la demora ni la inminencia del peligro. Resalta que no se advierte una disminución en los haberes de la actora y que éste ha consentido reiteradamente la forma en que éstos se liquidan.

    Seguidamente, efectúa consideraciones respecto de los decretos 2769/93, 1246/05, 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09;

    refiere al carácter particular de los mismos y cita los fallos “Bovari de D.” y “V.” de la C.S.J.N. Hace reserva del caso federal.

  2. La contraria contesta agravios y, por los argumentos que expone, solicita la confirmación de la resolución recurrida, con costas. Hace reserva del caso federal.

    III-

  3. Que, mediante la presente, la actora ocurre a la jurisdicción y peticiona una medida cautelar innovativa consistente en que se le abonen como remunerativos y bonificables los códigos creados por los decretos 1246/05,

    1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09, en virtud de encontrarse en situación de pensionista de la Gendarmería Nacional y,

    particularmente, por padecer problemas de salud, conforme la documental que acompaña.

    La Sra. Jueza a-quo, analiza los presupuestos de admisibilidad de toda cautelar y destaca que, si bien en otras oportunidades similares a la presente ha entendido que la petición de la actora implicaría un adelantamiento favorable de jurisdicción, estima que teniendo en consideración las características especiales del caso, y por la atención que requiere el estado de salud de la peticionante, corresponde otorgar la manda. Contra dicha decisión se alza el apelante Estado Nacional.

  4. Que, corresponde liminarmente destacar que el despacho de una medida innovativa procura atender situaciones particulares y en alguna medida excepcionales, en las que Poder Judicial de la Nación...

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