Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 17 de Noviembre de 2022, expediente CAF 005462/2021/CA002

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

5462/2021 MIRRE, FEDERICO c/ EN-AFIP-LEY 20628 Y OTRO s/

PROCESO DE CONOCIMIENTO

Buenos Aires, 17 de noviembre de 2022.- SH

Y VISTOS:

Los recursos de apelación interpuestos por la ANSES, el 13/07/2022, y por el Fisco Nacional AFIP DGI, el 14/07/2022, contra la sentencia del 12/07/2022, fundados por sendos memoriales del 13/07/2022 y del 4/08/2022, 13:50hs., cuyos traslados fueron –

respectivamente- replicados por la parte actora el 10/08/2022 y el 14/08/2022, 16:50hs.; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que, por la sentencia del 12 de julio de 2022, la señora jueza de primera instancia admitió la demanda interpuesta por F.M. contra la AFIP-DGI y, tras declarar –con el alcance indicado por la CSJN in re “G.”-, la inconstitucionalidad de los arts.

    23, inc. c); 79, inc. c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346

    y 27.430, ordenó –por quien corresponda- que cese la retención de suma alguna en concepto de Impuesto a las Ganancias de las prestaciones previsionales del actor. Asimismo, dispuso el reintegro de las sumas indebidamente retenidas por este concepto, desde los cinco años anteriores al inicio de la demanda (conf. art. 56, párrafo de la ley 11.683), con más los intereses desde la fecha de promoción de la demanda (conf. art. 179 de la ley 11.683) y conforme las tasas que al efecto fije el Ministerio de Economía en materia de repetición de tributos (res. ME 598/2019), hasta su efectivo pago.

  2. Que la ANSES, organizó sus agravios en ocho capítulos que pueden ser resumidos en que plantea la inaplicabilidad del caso “G.” (puntos I, II, y III) y cuestiona el plazo de prescripción aplicado (puntos IV y V), a la vez que sostiene que estamos a una cuestión política no justiciable (punto VI) y que los actos administrativas gozan de presunción de legitimidad (punto VII).

  3. Que el Fisco Nacional – AFIP-DGI, se agravia de la sentencia por considerar que resuelve sin tener en cuenta que la ley Fecha de firma: 17/11/2022

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.H.S.J., SECRETARIA DE CAMARA

    27.617 introdujo modificaciones que implicaron acatar lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “G.. En este orden de ideas, manifiesta que la Ley N° 27.617 vino a poner el límite temporal al condicionante impuesto por el Máximo Tribunal en el precedente “García”.

    Además, plantea la improcedencia de la vía intentada y sostiene que el actor debió haber acudido al trámite de repetición que se encuentra reglado en la ley de procedimientos tributarios (art. 81 de la ley 11.683).

    Asimismo, se agravia de la declaración de inconstitucionalidad y consecuente inaplicabilidad del impuesto a las ganancias sobre los haberes del actor. Al respecto, aduce que la aplicación de los precedentes no debe ser automática y que en el caso de autos la parte actora no ha demostrado la inminencia de un daño o una situación de gravedad que lo afecte económicamente de modo que torne imperiosa la protección jurisdiccional e ineludible su admisión. Por todo ello, plantea la inaplicabilidad del precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “G..

  4. Que resulta oportuno dejar sentado que al presente proceso se le ha impreso el trámite del juicio sumarísimo, toda vez que el plazo conferido para contestar la demanda fue de cinco (5)

    días, tal como lo dispone el art. 498, apartado 3, del Código Procesal (ver auto del 03/05/2021).

  5. Que el Sr. Fiscal General emitió su dictamen, el 11/11/2022, en el sentido que “corresponde resolver el asunto sobre la base de la jurisprudencia antes reseñada, atendiendo a las circunstancias de hecho invocadas y acreditadas por la parte actora cuya valoración excede —por regla— la competencia de este Ministerio Público Fiscal (conf. arts. y 31 de la Ley N° 27.148)”.

  6. Que, antes de ingresar al tratamiento de los agravios expresados es importante destacar que el Tribunal no se encuentra obligado a seguir al apelante en todas y cada una de las Fecha de firma: 17/11/2022

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.H.S.J., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

    5462/2021 MIRRE, FEDERICO c/ EN-AFIP-LEY 20628 Y OTRO s/

    PROCESO DE CONOCIMIENTO

    cuestiones y argumentaciones que propone a consideración de la Alzada,

    sino tan sólo aquéllas que sean conducentes para decidir el caso y que bastan para dar sustento a un pronunciamiento válido (conf. C.S., Fallos:

    258:304; 262:222; 265:301; 278:271; 291:390; 297:140; 301:970; esta Sala, Causa 30445/2014, “Agropecuaria Huinca SRL c/ Dirección General Impositiva s/Recurso directo de organismo externo”, sentencia del 2/09/2014 y sus citas, entre otras).

  7. Que, por razones de orden netamente metodológico, corresponde comenzar por el tratamiento de las quejas relacionadas con la improcedencia de la vía procesal elegida y la alegada falta de agotamiento de la vía administrativa por parte de la accionante.

    Al respecto, debe señalarse que los cuestionamientos que plantea la demandada encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por esta Sala el 16 de septiembre de 2020, en el expte. N° 15831/2019 “R.D.A. c/ EN-AFIP s/proceso de conocimiento”, a cuyos fundamentos corresponde remitirse en homenaje a la brevedad y a fin de evitar innecesarias reiteraciones.

    En igual sentido se han pronunciado las Sala I y II

    del fuero, rechazando los agravios del Fisco Nacional, dirigidos a plantear la excepción de falta de agotamiento de la vía, en causas análogas a la presente (v. esta Cámara, Sala I, in re, “Grossi Gallegos,

    H.O.J.c.A. s/ amparo ley 16.986”, expte. N°

    33.970/2019, sentencia del 30 de julio de 2020 y Sala II, in re “Daroux,

    J.H.c./ EN-AFIP s/amparo ley 16.986”, sentencia del 15 de octubre de 2020, entre muchas otras...

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