Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 11 de Octubre de 2016, expediente FSM 063004397/2011/CA001
Fecha de Resolución | 11 de Octubre de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de San Martín Causa FSM 63004397/2011/CA1 “M., Ana c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes varios”
Juzgado Federal Mercedes, Secretaría 3 SALA II En San Martín, a los 6 días del mes de octubre del año dos mil dieciséis, se reúnen en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala II de esta Cámara Federal, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “MIRONOVICZ, ANA C/ ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL S/ REAJUSTES VARIOS”. De conformidad con el orden de sorteo, El D.H.D.G. dijo:
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El objeto procesal actual en este expediente, conforme lo reclamado en la demanda, es la nulidad de la Resolución RBO-G 01588/2011 de fecha 10/06/2011 y, en consecuencia, el reajuste del haber previsional que percibe el actor, su movilidad y el pago de las diferencias adeudadas, con más su actualización monetaria, intereses y costas (cfr. fs. 27/33vta.).
En lo que resulta de interés, se consigna que el Sr. Juez de Primera Instancia hizo lugar al planteo de prescripción respecto de los créditos de fecha anterior a los dos años previos al reclamo administrativo, hizo lugar a la demanda, impugnó la Resolución RBO-G 01588/2011 de fecha 10/06/2011 y declaró la inconstitucionalidad del Art.
7° Inc. 2 de la ley 24463. Asimismo, ordenó a la ANSeS practicar liquidación de los ajustes y diferencias que puedan resultar a favor de la actora conforme a los Fecha de firma: 11/10/2016 Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA #16566896#164152486#20161013081933912 cálculos y operaciones previstas en los considerandos y hacer efectivo el pago dentro del plazo del Art. 22 de la ley 24463. Imputó las costas por su orden y difirió la regulación de los honorarios de los profesionales (cfr. fs.
120/124vta.).
Tal pronunciamiento fue apelado por la accionada (cfr. fs. 130/130vta. y fs. 151/170vta.), sin réplica de la contraria (cfr. fs. 172).
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a) La accionada, en primer lugar, planteó la nulidad de la sentencia por cuanto la actora no habría producido prueba que sustente el derecho que invocó y no es viable basarse tan solo en antecedentes jurisprudenciales.
En segundo orden, se agravió de la actualización del cálculo de la PC y la PAP, con las pautas del precedente “ELLIFF”, sin el límite temporal que fija la resolución ANSeS 140/95.
Al respecto, expuso que la ley 24241, en materia de actualización, no establece un índice determinado a aplicar, sino que delegó la facultad en la ANSeS.
Asimismo, recordó que “el mentado índice se actualiza solo hasta el 31/03/91, ya que a partir de abril de ese mismo año entró en vigencia la Ley de Convertibilidad”.
Fecha de firma: 11/10/2016 Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA...
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