Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 22 de Octubre de 2021, expediente COM 009138/2020/CA001
Fecha de Resolución | 22 de Octubre de 2021 |
Emisor | Camara Comercial - Sala F |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F
MIRON, JOSE MOISES c/ HOLCMAN, H.D. s/EJECUTIVO
EXPEDIENTE COM N° 9138/2020 SIL
Buenos Aires,22 de octubre de 2021.
Y Vistos:
-
El ejecutado apeló la sentencia de fecha 14/9/2021 en cuanto el magistrado de grado rechazó la defensa de prescripción opuesta en 29/6/2021.
Los fundamentos del recurso obran expuestos en la presentación que data del 27/9/2021 y fueron respondidos el 4/10/2021.
-
Del examen del pagaré que sustenta el reclamo en análisis,
surge la omisión de consignar su fecha de vencimiento, pues la que luce en el extremo superior derecho no integra el cuerpo del documento y por ende,
carece de eficacia cambiaria. Ello determina que el mismo deba considerarse pagadero a la vista (Dec.Ley 5965/63: 101 y 102; arg. CNCom, S.E.,
22.10.82, "C.C.c.H.H. s/ejecutivo" íd., 30.5.95, "Mepar S.A. c/ Darsa Sur SRL"; S.B., 16.7.00, "M.T.L.S. c/ L.J. s/ ejecutivo").
En este marco, la prescripción del ejercicio de la acción cambiaria directa derivada de un pagaré impago con vencimiento a la vista,
corre desde el momento de su presentación al pago dentro del año de su emisión pero si no fue requerido el pago o no se protestó por impago,
comenzará a regir a partir del año de su creación (cfr. CNCom, S.B., 5.10.06,
"Bco Comafi SA c/ Flinders SA y otros s/ ejecutivo"; esta S. F, 23.2.2010,
"B.F.P.c.S.M.J.H. s/ ejecutivo"; íd. 4.6.2015,
G.G.S. c/ R.O.F. y otro s/ejecutivo
,
Expte. n° 33608/2013).
Fecha de firma: 22/10/2021
Alta en sistema: 25/10/2021
Firmado por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F
Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F
En virtud de ello, habiendo sido creado el pagaré con fecha 4/4/2017, su vencimiento operó el 4/4/2018; extremo que conlleva a concluir que a la fecha de la iniciación de la presente demanda -22/9/2020- el plazo de prescripción de tres años previsto por la ley cambiaria no ha...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba